Hoy en día son muchos los recibos para pagar servicios o suministros de los que hay que estar pendientes, por eso es cómodo domiciliarlos. La domiciliación bancaria de recibos se rige, desde 2014, por la normativa que regula la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) que permite tanto a ciudadanos particulares como a empresas realizar o recibir pagos en euros en el Espacio Económico Europeo en condiciones similares, independientemente del país en el que se realice la gestión.
En este sentido, el Banco de España recuerda que los españoles tienen derecho a poder devolver puntualmente alguno de estos recibos si así lo consideran oportuno.
Si quieres domiciliar un pago, debes dar autorización expresa y firmada como titular de la cuenta para que, a partir de una determinada fecha, puedan iniciarse los pagos. Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario.
De la misma manera, la baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes.
¿Qué pasa cuando quieres devolver un recibo y tienes la orden de domiciliación en vigor? La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses).
Para devolver un recibo autorizado, deben darse dos requisitos. En primer lugar, que en el momento de autorizarlo no se especificase el importe que se te iba a cargar inicialmente. En segundo lugar que, tras pagar recibos de cuantía parecida, se te gire uno cuyo importe exceda bastante de los pagados anteriormente. En ese caso, se puede devolver en las ocho semanas siguientes a su cargo.
Por ejemplo, si domicilias el recibo de un seguro con una prima anual de 500 euros, importe que se especifica en la póliza en el momento de la contratación, y al año siguiente te cargan 510 euros, el recibo no podría ser devuelto. Si ese mismo seguro se contrata sin especificar un importe para la prima y un año te cargan 500 euros y al año siguiente 800 euros, podrás devolver el recibo en el plazo de ocho semanas.
Sin autorización
Si no diste autorización al cargo del recibo, puedes rechazarlo sin más durante los próximos 13 meses.
En todo caso, tu banco dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud. Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición.
Consecuencias de la devolución
La devolución de recibos tiene sus consecuencias. Por ello, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores. Por ejemplo:
- Si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio.
- En casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.
Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorarte correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias.