¿Puedo aparcar delante de un garaje que no tenga vado? Esto dice la ley

El reglamento establece cuándo se podrá aparcar en ciertas zonas. Hay que estar muy pendientes de las señales y las situaciones concretas

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Coches aparcados en la calle (Europa Press)
Coches aparcados en la calle (Europa Press)

Una de las máximas preocupaciones de todo conductor en una gran ciudad llega a la hora de dejar su vehículo aparcado. En la actualidad, hay muchas personas que no tienen garaje en sus urbanizaciones o casas, y por ello la gran pregunta aparece para ellos: ¿Dónde puedo y dónde no puedo aparcar?

Las calles de nuestras ciudades están repletas de muchos estacionamientos. Sin embargo, estos no son suficientes ante una demanda que supera a la oferta de localidades para dejar el vehículo. Por esa razón, cientos de conductores se ven obligados a aparcar en otros sitios que, quizás, no son los más indicados y que pueden perjudicar a sus intereses a medio plazo. Aparcar en zonas azules o verdes no gusta, por lo que a veces se prefiere dejar los vehículos en zonas de vados, un grave error, o incluso frente a garajes que no poseen esa indicación. Así, muchos desconocen qué dice la ley sobre esos estacionamientos.

Esto dice la ley

El artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación claramente establece los límites para un estacionamiento. Eso sí, lo hace frente a señales que impidan el aparcamiento, es decir, ante señales como el vado. Por ello, el artículo 91.2 establece que todo vehículo que tiene que realizar una parada o un estacionamiento ha de hacerlo de forma en la que “no constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.

Coches aparcados. (Freepik)
Coches aparcados. (Freepik)

También es relevante mencionar el artículo 91.2C. Este indica que se cometerá infracción “cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. No obstante, aquí hay que dejar claro que a los casos de portones de entradas a diferentes inmuebles, que no cuenten con el correspondiente vado, este artículo no sería aplicable. Esto se debe, principalmente a que no hay constancia de que haya algún vehículo se encuentre ahí estacionado.

Así, la única mención que se hace en el Reglamento General de Circulación es que la entrada y salida de vehículos de un inmueble está en su totalidad condicionada por un factor clave: la señal de vado. Por ello, si no existe ninguna constancia de esta señal y salvo que la normativa municipal vigente diga lo contrario y lo prohíba, el conductor de cualquier vehículo podrá dejar su coche estacionado en ese espacio sin ningún tipo de sanción posible.

Qué pasa si está estacionado ilegalmente

Si no cumplimos el reglamento vigente, estaremos bajo el riesgo de recibir una multa económica de 200 euros, o 100 si es de pronto pago, ante la posibilidad de perder de forma momentánea nuestro coche.

Esto quiere decir que nuestro coche será retirado el lugar, mediante una grúa, y llevado al depósito municipal más cercano. Por lo que, tendremos que efectuar otro pago extra para poder sacar el coche del depósito. Por eso, es importante siempre asegurarse de que la zona es apta para dejar tu vehículo de forma correcta.

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