Qué pasa con la herencia si no hay testamento

En caso de que el fallecido no haya dejado testamento, los herederos legales siguen teniendo derecho a recibir sus bienes

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Un juez golpeando su mazo para revocar una herencia (ShutterStock)
Un juez golpeando su mazo para revocar una herencia (ShutterStock)

Tras el fallecimiento de una persona, se debe proceder a realizar los trámites administrativos sucesivos a su muerte. Así, saber si la persona dejó o no testamento pasará a ser un procedimiento necesario.

En casos de fallecimiento inesperado o por falta de contacto con un familiar, el entorno más cercano puede desconocer si existe un testamento. Sin embargo, es fundamental conocer este dato y su contenido para que el reparto de bienes se realice conforme a los deseos del fallecido o, en su defecto, según la ley. Para verificar esta información, se debe acudir al Registro General de Últimas Voluntades.

Ahora bien, en caso de que el fallecido no haya dejado testamento, los herederos legales siguen teniendo derecho a recibir sus bienes. La ausencia de testamento no impide que las personas designadas por ley hereden la propiedad del fallecido.

Calculadora, dinero. (Foto de recurso).
Calculadora, dinero. (Foto de recurso).

Este es el orden de preferencia entre herederos

Cuando una persona fallece sin haber nombrado herederos, el Código Civil establece un orden de preferencia para determinar quienes recibirán los bienes del fallecido. La jerarquía marcada es la siguiente:

  1. Hijos o descendientes: si el fallecido tenía hijos o descendientes, estos heredan por derecho propio. Ahora, se hará necesario dividir la herencia en partes iguales.
  2. Ascendientes: en los casos en los que no haya descendientes, los padres y abuelos del fallecido son los siguientes en la línea de sucesión. Los padres reciben la herencia en partes iguales, y si uno de ellos ha fallecido, el otro la recibe en su totalidad. En ausencia de padres, la herencia recae en los abuelos, maternos y paternos, distribuyéndose a partes iguales. En este caso, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  3. Cónyuge o pareja de hecho: El viudo o viuda tiene derecho a heredar. Si hay hijos, el cónyuge recibe dos tercios de la herencia, y el tercio restante se divide entre los hijos. En ausencia de hijos, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia. En el caso de un ex marido o ex mujer, al no existir ya ningún vínculo legal, no tienen derecho a una parte de la herencia ab intestato.
  4. Hermanos y sobrinos: Si no existen descendientes ni ascendientes, los hermanos y sobrinos del fallecido son considerados herederos. La herencia se dividirá en partes iguales entre ellos.
  5. Resto de familiares colaterales hasta cuarto grado: En caso de no haber otros herederos. Se buscará esta línea de parentesco, incluyendo tíos, primos y otros parientes más lejanos.
  6. Estado: en última instancia, en caso de no encontrase familiares, el Estado hereda los bienes, aunque se realizan búsquedas exhaustivas para identificar posibles herederos antes de llegar a esta instancia. Por su parte, el Estado tienen la obligación de distribuir la herencia de la forma en la que lo obliga la ley. Esto es, la herencia se divide en tres partes: el primer tercio se destina a instituciones de beneficencia del municipio de domicilio del difunto; el segundo tercio, a instituciones de ámbito provincial; y el tercio restante se utiliza para el pago de la deuda pública.
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