Emprender un nuevo negocio pasa por múltiples tareas, que van desde la organización del plan empresarial hasta cuestiones más logísticas como el alquiler o compra del local comercial.
En consecuencia, si se opta por la opción de la compra de un local, no sólo se deberá de tener en cuenta los costos del espacio, sino también los gastos asociados al mismo, entre los que se encuentran los gastos de la comunidad. Es decir, todos aquellos pagos destinados al mantenimiento y conservación de un edificio.
Qué locales comerciales deben pagar los gastos de comunidad
Aunque, por norma general, todos los propietarios del edificio deben contribuir al pago de los gastos comunes, en ocasiones el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de vecinos establecen excepciones a esta obligación, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Estas excepciones pueden aplicarse a determinados locales comerciales o bajos, considerando sus características especiales y su ubicación en el edificio. Sin embargo, esta previsión estatutaria, al ser una excepción a la regla general, debe interpretarse de forma restrictiva. Esto significa que solo se aplicará a los gastos expresamente previstos.
Por tanto, según recoger el artículo 9.1 de la citada ley, el propietario contribuirá a los gastos generales “con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido”. Además, la inactividad del local no exime de la obligación de pagar los gastos de la comunidad.
Estos son los servicios de comunidad que deben pagar los locales comerciales
A nivel general, el local comercial no estará obligado a pagar los gastos de comunidad que no usa. Por tanto, desglosando los servicios que se comparten entre vecinos, el pago de los gastos se realizaría de la siguiente forma:
- El pago de la calefacción: Todos los propietarios deben contribuir al pago de este servicio, salvo que el local no disponga de la toma desde su origen. Sin embargo, si el local cuenta con la toma, el hecho de que un propietario decida no utilizar el servicio, como al instalar una caldera individual, no lo exime del pago.
- El pago de portería y conserje: La totalidad de los propietarios contribuirá al pago de este servicio, ya que es contratado por la comunidad y aumenta el valor de la finca. Solo estarán exentos del pago aquellos propietarios que cuenten con una cláusula estatutaria que así lo establezca, y esta exención incluirá todos los gastos derivados del servicio.
- El pago del portero automático y la antena: Todos los propietarios contribuirán al pago, salvo aquellos que no tengan el servicio instalado desde el origen.
- El pago del ascensor: Se trata de uno de los puntos conflictivos. Existe una doctrina discrepante sobre si la exención del pago de los gastos relativos al portal y la escalera incluye también los del ascensor. Al ser una excepción a la regla general de pago, solo estarán eximidos de esta partida si así se especifica de manera explícita.
- El pago del portal y de la escalera: El hecho de que el local no utilice la escalera o el portal no lo exime del pago, a menos que una cláusula lo indique expresamente.
- El pago de las obras de la fachada: El uso del local de la escalera o el portal no exime del pago, a menos que una cláusula lo especifique expresamente.