Los gastos de las visitas a los hijos tras una ruptura de pareja deben ser compartidos por los progenitores

El tribunal Supremo refuerza su idea de que los gastos de traslado del régimen de visitas, cuando los padres residan en localidades distantes, han de correr a cargo de los dos progenitores

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Padre e hijo a solas  (Imagen Ilustrativa Infobae)
Padre e hijo a solas (Imagen Ilustrativa Infobae)

Uno de los aspectos que más complicaciones trae a la hora de una separación con hijos es la determinación del régimen de visitas. En muchas ocasiones hay que determinar claramente en los sistema de visitas de los menores el tiempo de estas e incluso quien será el que asuma los gastos de desplazamiento hasta el lugar de residencia de los hijos.

Especialmente, esto es más complicado en los caso en los que los padres de los menores se encuentran en viviendas muy distanciadas entre si. Por ello, el Tribunal Supremo ha querido recordar que los gastos que provengan del régimen de visitas, en aquellas situaciones en las que los padres residan en localizaciones distantes, tendrán que resolverse con un desembolso compartido, por lo que tendrán que hacerse cargo ambos progenitores.

Este tema se planteó a raíz de un caso en el que se daba una ruptura de un pareja que hizo que el padre tuviera que moverse de Córdoba, ciudad en la que él reside, a Badajoz, lugar de residencia de su mujer y sus dos hijos menores de edad. El padre debía ser el encargado de recoger y devolver a los niños tras la decisión de la Audiencia. La razón para esa medida se basa en que al ser el padre el que reside lejos del lugar de residencia de los menores, por lo que debe ser el que recoja y devuelva de nuevo a los niños a su lugar de residencia, Badajoz. Una situación que podría ser considerada como poco justa por muchos, ya que únicamente es el padre el que viaja y suma ese gasto de combustible por traslado.

Mujer echa gasolina a su coche
Mujer echa gasolina a su coche

Ahora, el alto tribunal dictamina que “ambos son profesionales” y que ambos poseen una “diferencia de ingresos muy poco significativa”. Además “no hay fijada para el padre ninguna pensión de alimentos menor por asumir este los gastos de desplazamiento”. Por ello, el alto tribunal dictamina que “no hay argumento para que sea el padre quien deba asumir un mayor esfuerzo para hacer efectivo esos gastos de desplazamientos” para así cumplir ese régimen de visitas y de estancias preestablecido.

El abogado que ha conseguido estar a cargo de este caso, Fernando Bajo, tiene claro lo que se debe hacer ante esta situación. “Cuando la doctrina es tan clara debe evitarse cualquier tipo de sesgo, primar el principio de igualdad y equidad en casos en los que existe capacidad económica y laboral por ambos padres”, afirma el abogado en muestra de su disconformidad con esta situación.

Además, el abogado también establece que como último término también hay que estar pendientes del interés superior del menor. Por ello, las visitas que el menor reciba por parte del procreador que no tiene la custodia de forma permanente “serán establecidas como un derecho fundamental del progenitor”. Asimismo, también será visto como “un derecho que posee el hijo, en el que el régimen de visitas no ha de interponerse y molestar a las relaciones entre ambos”. Para finalizar, Fernando explica que “es un paso más por la igualdad en el reparto equitativo de cargas”.

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