Zona de bajas emisiones Madrid: normas de circulación y sanciones

La ley establece la obligación de identificar y señalizar correctamente todas las zonas protegidas

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Una señalización de Zona de
Una señalización de Zona de Bajas Emisiones de especial protección en el Distrito Centro, a 2 de enero de 2024, en Madrid (España) (Eduardo Parra / Europa Press)

Madrid es una de las 149 ciudades españolas obligadas a tener Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Se trata de una medida que implanta restricciones de movilidad en las áreas urbanas a determinados vehículos conforme a su clasificación según el Reglamento General de Vehículos vigente.

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se configuran como herramientas eficaces para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las directivas sobre la calidad del aire en entornos urbanos.

Cuáles son las zonas de bajas emisiones de Madrid

En Madrid existen actualmente tres Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) activas. Dos de ellas, el Distrito Centro y Plaza Elíptica, son Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección. La tercera, Madrid ZBE, es la más extensa y abarca todas las vías dentro de la M-40, incluyendo áreas próximas como el monte del Pardo.

En este contexto, la ley establece la obligación de identificar y señalizar correctamente todas las zonas protegidas para facilitar su reconocimiento por parte de los conductores. Para unificar la señalización en todas las ciudades, se ha diseñado una nueva señal de tráfico vertical que incluye los distintivos autorizados para circular.

Qué vehículos no pueden acceder a las Zonas de Bajas emisiones de Madrid

Los coches que no tienen derecho a acceder a las zonas de bajas emisiones de la capital son aquellos que no tienen derecho a portar una etiqueta ambiental de la DGT, es decir, los turismos de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006.

No obstante, los vehículos sin etiqueta que estén registrados en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid o estén domiciliados en la capital no se verán afectados por la medida hasta el 1 de enero de 2025. Además, los coches catalogados como históricos por la DGT podrán seguir circulando legalmente por la ZBE de Madrid.

Cuáles son las multas por circular sin etiqueta en las ZBE de Madrid

Desde el 1 de julio, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una sanción de hasta 200 euros para aquellos que accedan a la Zona de Bajas Emisiones sin la autorización correspondiente. Esto se aplica a vehículos que no cuentan con la etiqueta ambiental emitida por la Dirección General de Tráfico.

Para una mejor vigilancia, Madrid ZBE dispone de un control automatizado mediante 257 cámaras ubicadas en el interior de la M-30 y en la propia vía, y 207 cámaras destinadas a vigilar el exterior de la M-30. Además, se han instalado 37 cámaras ‘fotorrojo’ distribuidas por toda la ciudad.

Señalización que indica la Zona
Señalización que indica la Zona de Bajas Emisiones en Madrid centro junto a un semáforo en rojo

Cambios en las ZBE en 2025

Madrid permitirá la circulación de algunos vehículos sin distintivo ambiental de la DGT hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, se prohibirá totalmente la circulación de vehículos sin esta etiqueta, con excepciones para personas con movilidad reducida, vehículos históricos y aquellos destinados a servicios de emergencia y fuerzas armadas, que podrán circular libremente, incluso en zonas de bajas emisiones como Madrid Central y Plaza Elíptica.

Los vehículos adaptados para movilidad reducida, taxis y VTC estarán exentos de las restricciones. Los vehículos históricos podrán circular con limitaciones específicas. Los vehículos de bomberos y fuerzas armadas no se verán afectados por la prohibición y seguirán teniendo libertad de tránsito en la ciudad de Madrid sin importar las restricciones futuras.

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