El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha cerrado un acuerdo con sindicatos y patronales para reformar varios aspectos del acceso a la jubilación que se aprobarán a través de distintas normativas, fundamentalmente reales decretos que el Gobierno espera aprobar en los próximos meses, previo paso por la Comisión del Pacto de Toledo del Congreso. El documento contiene ocho puntos, de los cuales cinco tienen que ver con las modalidades alternativas de jubilación. Según avanzó el miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el acuerdo “logra mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo” y facilita “el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada”.
El objetivo último del Ejecutivo es que cada vez más personas opten por prolongar su vida laboral voluntariamente, de manera que aumente la población ocupada entre los mayores de 65 años. Esto está en consonancia con favorecer la sostenibilidad del sistema, aunque los incentivos también suponen un aumento de los gastos. Con el fin de que los trabajadores vean atractiva esta estrategia, se establecieron un conjunto de incentivos en la reforma de las pensiones de 2021 y 2023, que ahora se amplían.
Cobrar el 100% de la pensión con la jubilación activa
Para poder solicitar la jubilación activa, los trabajadores deben trabajar un año más desde la edad de jubilación ordinaria que les corresponda en función de sus años cotizados. Actualmente son 65 años habiendo cotizado 38 o más años y 66 años y 6 meses para los que hayan cotizado menos. Es decir, se exige haber estado un año en la llamada jubilación demorada. Una vez se solicita la jubilación activa, los trabajadores asalariados cobrarán el 45% de la pensión de jubilación que les corresponda, más un 4% adicional generado por el año de demora, ya que la reforma hará compatibles ambas percepciones, incompatibles hasta ahora.
El porcentaje de pensión a cobrar irá aumentando según los años que pasen desde la edad de jubilación ordinaria, por lo que el segundo año se cobraría un 55%; el tercero un 65%; el cuarto un 80% y el quinto un 100%. La edad mínima para acceder a ese 100% serán los 71 años para las personas asalariadas cuya jubilación ordinaria sea 65 años. Además, estos porcentajes se incrementarán en un 5% por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de manera que se cobraría un 60% el segundo año; un 70% el tercero; un 85% el cuarto y un 100% el quinto, ya que el límite es ese porcentaje.
Acceso a la jubilación parcial desde los 62 años
La reforma establece dos tipos de jubilación parcial, la general y la referida solo a la industria manufacturera. La general se reconoce a todos los sectores productivos y “se corrige” el “recorte” de la reforma de 2013 porque se podrá acceder a ella a partir de los 62 años, es decir, tres antes de la edad de jubilación ordinaria si se supera el periodo de cotización solicitado frente a los dos años de anticipación que permite la actual normativa. Esta ampliación del acceso se hace además “manteniendo el resto de requisitos”, es decir, 33 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa, fundamentalmente, además de tener que formalizar u contrato de relevo con una persona que sustituya a la saliente.
Las personas que accedan a la jubilación parcial general podrán concentrar en un único periodo de días en la semana, semanas en el mes o meses en el año el tiempo que les quede por trabajar, siempre que se llegue a un acuerdo en el marco de la negociación colectiva sectorial o a nivel de empresa concreta. Las posibilidades para el jubilado parcial son reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y hasta el 33% el primer año. En cuanto a la jubilación parcial de la industria manufacturera, se prorroga su existencia hasta 2029 y se establece un marco de “progresiva convergencia” desde ese año a la modalidad general.
Más premio por demorar la jubilación
El texto también incluye un incentivo para hacer más atractiva la jubilación demorada, que consiste en retrasar el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria de retiro. Desde la reforma de las pensiones de Escrivá existe un incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación y ahora se añade un “incentivo adicional” de un 2% por periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año que opera desde el segundo año de demora.
Jubilación anticipada en trabajos penosos
También se pacta una modificación del Real Decreto 1698/2011 para el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de “penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad”. La reforma se efectuará vía real decreto y el Ejecutivo prevé que esté aprobado para finales del año 2024. Según el texto del acuerdo, consiste en retocar los indicadores para el reconocimiento de los coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en determinadas ocupaciones.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconocen que el sistema vigente hasta ahora “ha sido bienintencionado, pero no ha ofrecido los resultados que se esperaban” e inciden en que la opción de permitir una jubilación anticipada sin reducción de la pensión solo será reconocida “cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo” en una ocupación determinada. El texto incorpora novedades para acreditar que existen las condiciones penosas, aunque el proceso por el cual se inician las solicitudes se mantiene.
Se modificará la jubilación flexible
El acuerdo establece un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible contenida en el Real Decreto 1132/2002 con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.