El Gobierno valorará más indicadores para anticipar la jubilación en empleos penosos, pero no hay acuerdo en ningún sector

Fuentes de la Seguridad Social inciden en que es un “mecanismo de último recurso” para cuando las condiciones de trabajo no puedan modificarse, y los pasos para solicitarlo siguen siendo complejos

Guardar

Nuevo

Protestas de CCOO y UGT el 7 de julio de 2024 para reclamar la jubilación anticipada en el transporte por carretera. (CCOO servicios a la ciudadanía)
Protestas de CCOO y UGT el 7 de julio de 2024 para reclamar la jubilación anticipada en el transporte por carretera. (CCOO servicios a la ciudadanía)

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales un paquete de medidas legislativas en el ámbito del acceso a la jubilación y en otras cuestiones que son competencia de la Seguridad Social. Las novedades se dan en seis ámbitos principales: uno de ellos es la modificación del sistema vigente desde el Real Decreto 1698/2011 para el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de “penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad”. La reforma se efectuará vía real decreto y el Ejecutivo prevé que esté aprobado para finales del año 2024.

Según el texto del acuerdo, consiste en retocar los indicadores para el reconocimiento de los coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación en determinadas ocupaciones. Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reconocen que el sistema vigente hasta ahora “ha sido bienintencionado, pero no ha ofrecido los resultados que se esperaban” e inciden en que la opción de permitir una jubilación anticipada sin reducción de la pensión solo será reconocida “cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo” en una ocupación determinada.

El texto incorpora novedades para acreditar que existen las condiciones penosas, aunque el proceso por el cual se inician las solicitudes se mantiene. Según la normativa vigente de 2011, para que la Seguridad Social establezca un coeficiente reductor a una ocupación, la solicitud se puede hacer bien con acuerdo de los empresarios y los trabajadores o de oficio por la propia Seguridad Social (artículo 10). En la práctica, hay procesos atascados por falta de acuerdo en el seno de las empresas y el Gobierno tampoco ha agilizado la tramitación, como sucede con los transportistas, que llevan tiempo exigiendo la jubilación anticipada por la peligrosidad de su labor. No obstante, el Ministerio quería eliminar de la reforma la apertura de oficio, que ya no aparece en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social, pero los sindicatos han conseguido que se mantenga.

La principal novedad viene por la parte de que se amplían los “indicadores objetivos” que la Seguridad Social tendrá en cuenta para justificar el establecimiento de coeficientes reductores. Hay tres principales: la incidencia de las bajas laborales por contingencias comunes y profesionales, por género y grupo de edad; la incidencia de sucesos graves que conllevan fallecimientos y reconocimientos de incapacidades permanentes; y la duración media de los procesos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales que aíslan la incidencia de factores como la rotación o la parcialidad, y se incluye además una referencia expresa a la posibilidad de incorporar informes epidemiológicos a instancia de los solicitantes. Hasta ahora predominaban los datos de siniestralidad.

Fuentes del Ministerio reconocen que la jubilación anticipada en trabajos penosos “genera muchas expectativas”, pero no se cumplen porque, realmente, “es un mecanismo de último recurso”. En la misma línea, Seguridad Social sostiene que en los países del entorno no existen regulaciones “donde de forma generalizada se incluyan a colectivos” en jubilaciones anticipadas sin penalización. El proceso desde que se inicia una solicitud hasta que se concede un coeficiente reductor es largo y complejo e implica informes de multitud de organismos, desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La última palabra la tiene siempre el Ministerio competente.

El texto recoge también un compromiso de crear un grupo de trabajo con los agentes sociales para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo. Según CCOO, debe estar constituido en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, y en seis meses se debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos para analizar la posibilidad de la jubilación anticipada. “Estos serán sectores donde los requerimientos físicos o psíquicos a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad”, señala el sindicato.

Jubilación antes de los 65 y sin recortes: así es la propuesta de Podemos para los que cotizaron más de 40 años.

El acuerdo no concreta ninguna ocupación nueva para rebajar el acceso a la jubilación

A pesar de esta reforma, los trabajadores del sector de transporte por carretera mantienen la huelga general convocada para la segunda quincena de octubre. Las secciones sindicales de UGT y CCOO de este sector denuncian en un comunicado un “bloqueo sistemático del adelanto de la edad de jubilación por parte de las distintas patronales y del Gobierno”. Señalan “argucias burocráticas” e “incumplimiento de los compromisos políticos”.

El sector del transporte y el almacenamiento tiene uno de los índices de incidencia de accidentes mortales en jornada de trabajo más elevados, 11,7 por cada 100.000 trabajadores en 2023 (aunque el líder son las industrias extractivas, con 45,4). Fuentes del Ministerio de Seguridad Social inciden en que en las negociaciones de los coeficientes reductores no ha habido consenso en señalar ocupaciones que pudieran ser candidatas para aplicar las jubilaciones anticipadas.

Actualmente, algunos trabajadores pueden acceder ya a la jubilación anticipada sin penalizaciones: los incluidos en el Estatuto Minero; el personal de vuelo; los trabajadores ferroviarios; los artistas; los profesionales taurinos; los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos y los cuerpos de seguridad.

Guardar

Nuevo