Detenidas dos cuidadoras de personas vulnerables: usaban sus llaves para entrar a la vivienda y sustraer tarjetas de crédito

Las dos mujeres, de 56 y 60 años, llegaron a llevarse 1.700 euros de diferentes personas

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Dos agentes de Mossos d'Esquadra (Europa Press)
Dos agentes de Mossos d'Esquadra (Europa Press)

Los Mossos d’Esquadra de la comisaría de Martorell han informado sobre la detención, el 26 de julio, de dos mujeres que, aprovechando su rol como cuidadoras de personas vulnerables, sustraían las tarjetas de crédito de las víctimas para realizar extracciones bancarias, según informa El Periódico de Catalunya.

En el primer caso, una mujer de 60 años realizó un reintegro de 800 euros en un banco de Abrera. En el segundo caso, otra mujer de 56 años hizo cuatro reintegros por un total de 900 euros en una sucursal de Sant Andreu de la Barca.

Ambas detenidas fueron identificadas gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad de las entidades bancarias, lo que permitió a los investigadores vincularlas como presuntas autoras de los delitos de estafa.

Delito de estafa

El delito de estafa se caracteriza por el uso de engaño para obtener un beneficio económico en perjuicio de otra persona. Este delito está regulado en el artículo 248 del Código Penal, que lo define como la acción de inducir a error a alguien para que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. La pena para este delito varía entre seis meses y tres años de prisión, dependiendo de la gravedad del acto y las circunstancias que lo rodean. El delito de estafa se compone de varios elementos clave:

  • Engaño suficiente: El engaño debe ser lo suficientemente convincente para inducir a la víctima a cometer un error. Este engaño debe ser elaborado de tal manera que la víctima crea que está actuando en su propio beneficio o en beneficio de otra persona, cuando en realidad está siendo perjudicada.
  • Error inducido: La víctima debe estar en un estado de error provocado por el engaño. Este error es lo que lleva a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial, ya sea entregando dinero, bienes o servicios al estafador.
  • Acto de disposición patrimonial: Este acto puede incluir la entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios. Por ejemplo, un médico que brinda un servicio sin intención de cobrarlo porque ha sido engañado, está realizando un acto de disposición patrimonial.
  • Perjuicio económico: El engaño debe resultar en un perjuicio económico para la víctima o para un tercero. Este perjuicio puede ser directo, como la pérdida de dinero, o indirecto, como una obligación de pagar por servicios o bienes.
  • Ánimo de lucro: El estafador debe tener la intención de obtener un beneficio económico a través del engaño. Este ánimo de lucro es lo que distingue la estafa de otros delitos de fraude o engaño.

El Código Penal contempla varias formas de estafa, cada una con sus propias características y penas asociadas:

  • Delito básico de estafa: Según el artículo 248, este delito se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años. La gravedad de la pena depende del importe defraudado, el impacto económico en la víctima, la relación entre el defraudador y la víctima, y los medios utilizados para cometer el delito.
  • Delito leve de estafa: Si la cantidad defraudada no excede de 400 euros, la pena es una multa de uno a tres meses. Esta categoría está diseñada para castigar estafas de menor cuantía sin imponer penas de prisión severas.
  • Delito agravado de estafa: El artículo 250 del Código Penal recoge las formas agravadas de estafa. Las penas aumentan si el delito recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas, bienes de utilidad social, o si se comete utilizando documentos falsos. Otros agravantes incluyen el valor de la defraudación superior a 50.000 euros, afectación a un gran número de personas, abuso de relaciones personales, o reincidencia. Las penas para estos casos van de uno a seis años de prisión y multas de seis a doce meses. En situaciones de especial gravedad, como macroestafas con defraudaciones superiores a 250.000 euros, las penas pueden aumentar a cuatro a ocho años de prisión y multas de doce a veinticuatro meses.

Es fundamental distinguir la estafa del hurto. En el hurto, el autor se apodera de un bien sin consentimiento del propietario, actuando sin fuerza ni violencia. En cambio, la estafa implica obtener el bien con el consentimiento de la víctima, quien no se percata del engaño. Este consentimiento viciado es lo que diferencia ambos delitos y determina las acciones legales correspondientes.

La Policía Nacional difunde un nuevo vídeo con consejos para el ciudadano, esta vez frente a las estafas.
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