Condenan a la sanidad andaluza a pagar 109.000 euros a la familia de un paciente que murió desangrado por el retraso de una ambulancia

La mujer e hijos del fallecido, que tenía 70 años, recurrió la sentencia de primera instancia de un juzgado de Jaén, que estimó una indemnización de 30.000 euros. Los hechos ocurrieron en agosto de 2018

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Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Instrumentos para operar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Sistema Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 109.000 euros a la familia de un hombre que falleció a consecuencia de una asistencia sanitaria de urgencias “negligente”, tal y como ha informado este jueves la Asociación El Defensor del Paciente.

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2018 en Jaén. La mujer del paciente, un hombre de 70 años que tenía una hemorragia abundante por la rotura de una variz, solicitó una ambulancia desde el domicilio para que le atendieran, pero tardó algo más de una hora en llegar y no había médico. De allí fue trasladado al Hospital Universitario de Jaén, situado a tan solo unos 200 metros de distancia de su casa, “tres horas después de efectuarse esa primera llamada telefónica, sin que ya se pudiera hacer nada por salvar su vida”. El paciente murió desangrado.

Desde la asociación señalan que el servicio de urgencias “actuó apartándose de su protocolo y de manera completamente negligente”, pese a las llamadas de auxilio que realizó la mujer del paciente, pues “no se le asignó una Unidad Móvil de Emergencias que estaba disponible desde el principio”, tal y como establece el protocolo, por lo que “terminó llegando tarde una ambulancia con conductor no sanitario”.

La familia recurrió

Tras una primera resolución judicial en la que el SAS admitía parcialmente los hechos y estimaba una indemnización de 30.000 euros, la familia del paciente apeló esa sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso, “si bien parcialmente porque concreta el retraso inexcusable a partir de la segunda llamada”, según ha indicado el abogado de la Asociación El Defensor del Paciente encargado del caso, Ignacio Martínez.

Imagen del Hospital Universitario de Jaén. (HUJ)
Imagen del Hospital Universitario de Jaén. (HUJ)

“El análisis es diferente respecto a esa segunda llamada. En ese momento ya no hay duda de que se solicitó asistencia y, además, se explicita un agravamiento respecto a la situación inicial, tal y como se aprecia en el mayor nerviosismo de la persona que llama, y también de lo manifestado por ella misma, ya que en ese momento considera destacable el tiempo que su marido lleva sangrando. A partir de entonces, y con independencia de que la incidencia debiera calificarse como de prioridad uno, queda claro que ante la no disponibilidad del primer recurso debió activarse el segundo, que era el 061, y no se hizo″, aclara el letrado. “El contenido de la llamada no fue transmitido de manera correcta por el operador que la recibió”, añade.

“Se deben cumplir los protocolos”

Tras esta sentencia, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha recordado la importancia de que los servicios de ambulancias de urgencias “estén convenientemente dotados y, sobre todo, que se cumplan los protocolos a la hora de asignar recursos, especialmente de Unidad Móvil de Emergencias en los casos que así lo requieren, ya que así se podrían evitar muertes”.

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