La justicia avala el despido de un trabajador que propuso “reiteradamente” un intercambio de pareja a una compañera

Durante un turno el hombre abandonó en varias ocasiones su puesto de trabajo para acercarse a la mujer y hacerle comentarios sexuales, “pese a la incomodidad manifestada por esa trabajadora”

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Hombre acosando a su compañera de trabajo (Freepik)
Hombre acosando a su compañera de trabajo (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de un trabajador de McDonald’s que había insistido “reiteradamente” a otra trabajadora para realizar un intercambio de pareja o un trio, “pese a la incomodidad manifestada por esa trabajadora”. Esta decisión revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La demanda fue iniciada por el trabajador el 13 de diciembre de 2022, en la que alegaba que había sido despedido el 24 de noviembre de 2022 por supuestos comportamientos sexualmente inapropiados hacia una compañera de trabajo, los cuales negó enfáticamente. Argumentó que la carta de despido no especificaba los hechos y que su despido violaba su derecho a la intimidad y al honor, solicitando la nulidad del despido y una indemnización adicional por daños morales de 3.750 euros, o subsidiariamente que se declarara improcedente.

Ramfama Restauración SLU, que explota los restaurantes McDonald’s en Tenerife, defendió su decisión, alegando que el hombre trabajaba a tiempo parcial y que la carta de despido cumplía con los requisitos legales “al concretar la fecha de efectos y describir los hechos motivadores del despido”, siendo innecesario “que se haga en la carta una calificación jurídica de tales hechos encuadrándolos en un concreto tipo del convenio colectivo”.

La carta de despido

La carta fue entregada tras resolverse un expediente que se inició el 31 de octubre de 2022, en la que se hacía referencia a una “falta muy grave” ocurrida el 28 de septiembre de 2022, durante la jornada de trabajo de 11:30 a 15:00 horas en el Restaurante de La Salle.

Ese día el encargado de turno pudo ver como en varias ocasiones el demandante abandonaba su puesto de trabajo en la zona de frío para ir a donde estaba su compañera “acercándose a su oído para hacerle comentarios con mucha cercanía física y con una expresión facial obscena”, que como explica la carta eran innecesarios para el desempeño de su actividad

Esta situación se repitió varias veces durante el turno y el encargado pudo ver como la mujer mostraba “incomodidad, angustia y preocupación”. Por eso decidió hablar con ella y después que el ahora despedido se fue a su casa le contó lo ocurrido.

En el primero acercamiento le dijo comentarios a su compañera “sobre lo guapa que la encontraba” y procedió a proponerle hacer un intercambio de pareja, ofreciéndose con su esposa a mantener contactos sexuales. Ella se negó, a lo que el hombre siguió insistiendo “para lo que se acercaba a la trabajadora para hablarle al oído indicándole que terminaría aceptando”.

Siguió intentando convencerla asegurándole “que le gustaría, que su esposa hacía cosas muy buenas” y que por ello le diera su número de teléfono para enviarle mensajes y que le dijera su horario de salida de turno para verse fuera del trabajo.

Falta muy grave de acoso sexual

El hombre no quedó conforme con la decisión y presentó el caso en el Juzgado de Instancia que estimó parcialmente su demanda. De esta manera se le dio a elegir a la empresa “entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 8376,43 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 29,29 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo”.

Fue entonces la empleadora la que decidió presentar una demanda contra este fallo y así llegó a manos del TSJ de Canarias. En este caso, los magistrados han llegado a al conclusión que la carta contenía una descripción más que suficiente de los hechos y detallaba con precisión las circunstancias de personas, el tiempo y el lugar en el que ocurrieron los hechos.

Por esa razón han estimado el recurso y han considerado que los hechos son calificables como una falta muy grave de acoso sexual tipificada en el artículo 40.13 del V Acuerdo estatal del sector de hostelería.

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