El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este miércoles que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a un acuerdo con los sindicatos y con la patronal para legislar las reformas pendientes en materia de pensiones y de Seguridad Social. A falta de que se conozca el texto, el pacto contiene seis aspectos principales sobre los que se lleva negociando desde diciembre de 2023. Algunos de ellos quedaron pendientes en la reforma de las pensiones de 2021.
Estos son: jubilación parcial; jubilación demorada; jubilación activa; fijación de coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación; ampliar la colaboración de las mutuas en las bajas traumatológicas y establecer un sistema de integración de las lagunas de cotización de los trabajadores fijos discontinuos. Según ha avanzado Sánchez durante su intervención, el acuerdo “logra mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, con lo que garantizamos el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada”. También “aprovecha los recursos de las mutuas” y “regula” el acceso a la jubilación de las profesiones expuestas a riesgos.
Acceso a la jubilación parcial desde los 62 años
Según detallan los sindicatos UGT y CCOO en sus comunicados, se modifican los dos tipos de jubilación parcial, la general y la referida solo a la industria manufacturera. La general se reconoce a todos los sectores productivos y “se corrige” el “recorte” de la reforma de 2013 porque se podrá acceder a ella a partir de los 62 años, es decir, tres antes de la edad de jubilación ordinaria si se supera el periodo de cotización solicitado (65 años) frente a los dos años de anticipación que permite la actual normativa. Esta ampliación del acceso se hace además “manteniendo el resto de requisitos”, es decir, 33 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa, fundamentalmente.
Las personas que accedan a la jubilación parcial general podrán concentrar en un único periodo el tiempo que les quede por trabajar, siempre que se llegue a un acuerdo en el marco de la negociación colectiva (no se aclara si a nivel sectorial o en cada empresa). Las posibilidades para el jubilado parcial son reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y hasta el 33% el primer año.
Las personas acogidas a esta modalidad dejan espacio para que se incorpore al trabajo un relevista, jóvenes en su gran mayoría, que aprovechan así las horas o el periodo de tiempo que le quedaba por trabajar al empleado que empieza a acceder a la pensión. Según el acuerdo, será obligatorio en todos los casos que los relevistas tengan contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Además, operará también una garantía de mantenimiento de estos empleos hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria, de manera que el incumplimiento por parte del empresario le hará responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
En cuanto a la jubilación parcial de la industria manufacturera, se prorroga su existencia hasta 2029 y se establece un marco de “progresiva convergencia” desde ese año a la modalidad general.
Jubilación demorada y activa
El texto también incluye un incentivo para hacer más atractiva la jubilación demorada, que consiste en retrasar el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria de retiro. Desde la reforma de las pensiones de Escrivá existe un incentivo de incremento del 4% de la cuantía de la pensión de jubilación por cada año adicional de demora en la jubilación y ahora se añade un “incentivo adicional” de un 2% por periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año que opera desde el segundo año de demora.
En cuanto a la jubilación activa, a la que se accede después de estar un año en jubilación demorada, se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización para tener acceso. Así se permite acceder a personas con carreras más cortas, mayoritariamente mujeres que hasta ahora no podían hacerlo. También se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora y se establece un nuevo esquema de cuantías creciente en el tiempo. Las personas que se acojan a esta modalidad desde una demora de un año cobrarán el 45% de la pensión y solo cobrarán el 100% si acceden desde una demora de cinco años. Además, la cuantía de la pensión se incrementa un 5% adicional cada año.
Jubilación anticipada en trabajos penosos
El acuerdo incorpora novedades para facilitar la jubilación antes de tiempo de trabajadores ubicados en actividades penosas, insalubres, tóxicas o peligrosas, aunque no se establecen unos criterios rígidos ni unificados. El ministerio ha aceptado finalmente que se incorpore la dimensión de penosidad por edad y por género, así como incluir una referencia expresa a la posibilidad de incorporar los informes epidemiológicos a instancia de los solicitantes.
El texto recoge un compromiso de crear un grupo de trabajo con los agentes sociales para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo. Debe estar constituido en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma y en el plazo de 6 meses debe proceder al estudio y valoración de las ocupaciones en sectores concretos para analizar la posibilidad de la jubilación anticipada. Estos serán sectores donde los requerimientos físicos o psíquicos a partir de una edad supongan penosidad, pero no acrediten elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Mejora de las lagunas de cotización de los fijos-discontinuos
Más allá de las reformas que tienen que ver con el acceso a la jubilación, el texto corrige un perjuicio que se generaba a los trabajadores fijos-discontinuos con la reforma de las pensiones de 2023 en sus periodos de cotización. La nueva regulación no preveía el efecto perjudicial derivado de la desaparición del coeficiente adicional de cotización del 1,5% que los trabajadores fijos discontinuos tenían si trabajaban con parcialidad “vertical”. Esto es, personas que realizan jornadas laborales completas de 8 horas, pero solo durante algunos días de la semana/meses del año. Ahora se recupera ese coeficiente adicional del 1,5%.
Papel de las mutuas en las bajas traumatológicas
En cumplimiento del compromiso adquirido en el V Acuerdo para la promoción del Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), se ha establecido una propuesta de convenio marco a suscribir por el INSS, los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Consiste en que estas puedan contribuir, previo consentimiento informado del paciente, a acelerar los procesos de recuperación en determinadas patologías traumatológicas.
Serán los Servicios Públicos de Salud, cuyos médicos tienen la competencia exclusiva de alta, baja y determinación de la asistencia sanitaria, los que soliciten a las Mutuas la realización de las pruebas diagnósticas o los tratamientos rehabilitadores que consideren oportunos. Esto solo se podrá realizar cuando se trate de una dolencia de origen traumatológico incluida en un listado cerrado y condicionado a que la duración media que se registra en estos procesos supera los “tiempos óptimos de recuperación de la salud previstos por el INSS”. Se establece en todo caso una comisión de seguimiento para supervisar la evolución que tenga esta iniciativa.