La Dirección General de Tráfico (DGT) es firme en su compromiso de mejorar la seguridad en las carreteras para proteger tanto a conductores como a peatones. A pesar de las diversas medidas implementadas, las cifras de mortalidad en las vías siguen siendo preocupantemente altas. Con los datos de junio de este 2024, en lo que llevamos de año han fallecido en España 551 personas en las carreteras.
La administración tiene cada año como objetivo convertir las carreteras en espacios más seguros. Un hito significativo en este sentido fue la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada en 1990, que en marzo de 2022 introdujo una serie de reformas en la Ley de Tráfico, con el objetivo de reducir los accidentes y las muertes en las carreteras. Una de las estrategias más efectivas que ha identificado el departamento del Ministerio del Interior son las sanciones económicas acompañadas de la pérdida de puntos del carné de conducir.
La reforma de la ley introdujo nuevas multas y endurece algunas de las sanciones existentes. El baremo de las infracciones se mantiene con tres niveles: leves, graves y muy graves, con multas de hasta 100, 200 y 500 euros, respectivamente.
Cuáles son las infracciones muy graves
Entre las infracciones consideradas muy graves, sancionables con 500 euros, se encuentran conductas como usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
Otra infracción muy grave es arrojar objetos a la vía que puedan provocar incendios o accidentes. Esta conducta es altamente peligrosa tanto para la seguridad vial como para el medio ambiente. Además de 500 euros de multa, esta infracción supone la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir. Otra infacción que se encuentra en esta categoría es incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque. Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque están obligados a utilizar estos dispositivos.
En cambio, las consideradas graves, sancionables con 200 euros, incluyen varias conductas peligrosas y disruptivas para el tráfico y la seguridad vial. Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas es una de ellas, ya que interferir en estas vías pone en peligro a los ciclistas y provoca alteraciones en el tráfico. Asimismo, llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros es sancionable, independientemente de su uso, reflejando una clara intención de eludir las normas de velocidad. Conducir con el permiso suspendido como medida cautelar es otra infracción grave, ya que ignorar una suspensión cautelar demuestra una indiferencia por la normativa y la seguridad. Además, que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco es particularmente peligroso, pues reduce significativamente la capacidad de respuesta y aumenta el riesgo de accidentes.
En cuanto a las infracciones leves, sancionables con hasta 100 euros de multa, estas incluyen incumplir la obligación de estar “en todo momento” en condiciones de controlar el vehículo. Mantener el control del vehículo es esencial para la seguridad propia y ajena, y cualquier desviación de este principio es penalizada. Otra infracción leve es que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves. Aun las infracciones menos serias pueden tener consecuencias y son penalizadas para fomentar un comportamiento correcto y seguro en la vía pública.
La infracción si no llevas tres documentos contigo
De cara a las infracciones más leves, que podrían ser sancionadas con hasta 100 euros de multa, se ha incluido el no estar en condiciones de controlar el vehículo en todo momento, así como que los ciclistas no cumplan con las normas de seguridad vial. Además, también se ha añadido la obligación de llevar siempre en el coche tres documentos imprescindibles: la tarjeta de la ITV, el permiso de circulación y el permiso de conducir, aunque cabe recordar que, en el caso de este último, será posible tenerlo en la aplicación móvil miDGT, desde donde se podrá cargar.