La Abogacía General del Estado ha presentado en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una querella, a la que ha tenido acceso Infobae España, contra Juan Carlos Peinado, el juez que está llevando la investigación contra su mujer, Begoña Gómez, por supuestos tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El anuncio se ha hecho tras la declaración de Sánchez como testigo en el juicio, en el que se ha acogido a su derecho a no declarar.
“Es el querellante el Presidente del Gobierno de España, como órgano integrante del Gobierno de España en los términos definidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno”, explica el escrito. Sin embargo, al entenderse “agraviada la institución que dirige por el delito presuntamente cometido” su representación y defensa debe ser asumida por la Abogacía General del Estado.
La responsabilidad delictiva
La razón detrás de la querella está en que atribuyen una presunta responsabilidad delictiva al juez, que es el que “ha dictado resolución dirigida respecto del querellante, que consideramos injusta”.
El primer punto que describe el texto es el auto del 1 de julio en el que se establecía el ámbito de la investigación. La Abogacía del Estado critica “la generalidad y la falta de concreción” del magistrado en definir los hechos investigados, lo que acaba desprestigiando la institución que representa el Presidente del Gobierno
En la providencia del 19 de julio, el magistrado decidió tomar declaración al Presidente del Gobierno en su despacho oficial, alegando la necesidad de investigar un supuesto “tráfico de influencias en cadena”. La querella sostiene que esta decisión viola “las garantías procesales específicas para la declaración de altas autoridades del Estado, establecidas en el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. La citación que se realizó tres días más tarde " no considera las particularidades del cargo del Presidente del Gobierno, imponiendo sanciones y advertencias legales inapropiadas para su posición”
El delito de prevaricación
Por todo lo descrito, la Abogacía del Estado considera que Peinado ha incurrido en un delito de prevaricación judicial, que según aparece recogido en el artículo 446 del Código Penal, se lleva a cabo cuando “El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta”.
Las penas pueden ser las siguientes:
- Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
- Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.
“En el presente caso no hay duda sobre la autoría, en la medida en que no parece discutible la condición de Magistrado de quien ha emitido la resolución de 19 de julio y 26 de julio, a nuestro juicio prevaricadora, sin perjuicio de lo preciso para identificar la responsabilidad del querellado respecto de la segunda de 26 de julio posterior si hubiere lugar a ello, ni de la existencia misma de tal resolución”, relatan en la querella.
“No supone un ataque al poder judicial”
Sin embargo, matizan que el “desarrollo sustantivo de esta querella” se lleva a cabo con el objetivo de defender la institución que representa, “o en los términos definidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, frente a las actuaciones puntuales realizadas por el querellado”.
“Ello no supone, ni puede suponer un ataque al poder judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo, todo lo que parece explicar el injusto proceder del Magistrado”, añaden.
Como conclusión, la Abogacía General del Estado pide la admisión de la querella y la práctica de varias diligencias de instrucción. Entre ellas, se incluyen la obtención de copias autenticadas de las resoluciones mencionadas en las diligencias previas, así como la toma de declaración del magistrado sustituto que dictó la providencia del 26 de julio.