La justicia confirma la incapacidad total de un carpintero con una afección articular degenerativa: no puede adoptar posturas forzadas, coger peso o utilizar escaleras de mano

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales

Guardar

Nuevo

Carpintero trabajando (Freepik)
Carpintero trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la incapacidad total a un carpintero con una enfermedad articular crónica, degenerativa y progresiva. De esta manera se ha revocado la decisión que fue tomada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El informe médico reflejado en la sentencia indicaba que el operario padece dolencias a nivel de ambos pies y de columna cervical que le limitan para trabajos que requieran estar en cuclillas, bipedestación estática mantenida o por terreno irregular, así como labores que impliquen el uso de escaleras de mano o escalas. Además, tampoco puede ocuparse de funciones que conlleven el manejo o carga de pesos, adoptar posturas forzadas o movimientos repetitivos cervicales.

En la sentencia, la Sala de lo Social del alto tribunal riojano ha puesto de manifiesto que el carpintero, con antecedentes de gota tofácea de larga evolución, tiene una gonartrosis bilateral severa, con condrocalcinosis, deformación y bultoma en cara externa de ambas rodillas, dolor mecánico e inflamaciones frecuentes, así como signos degenerativos en ambos pies y en columna cervical.

Por ello, los magistrados han compartido la calificación judicial de la incapacidad permanente porque “la situación clínica del demandante, fundamentalmente a nivel de tren inferior, se nos ofrece incompatible con la ejecución de las labores duna profesión como la suya, en la que los requerimientos para estar de pie mucho tiempo y sobrecarga de miembros inferiores y columna cervical son elevados”.

“La anterior conclusión no se altera por el hecho de que el demandante no haya accedido a la incapacidad permanente desde una situación de previa incapacidad temporal, pues jurídicamente ningún obstáculo existe para ello más, cuando, como en el caso sucede las dolencias que aqueja el beneficiario no son agudas, sino que tienen carácter crónico y degenerativo” ha determinado la Sala.

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es un estado reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que un trabajador recibe una pensión debido a una disminución significativa en su capacidad laboral, como consecuencia de limitaciones anatómicas o funcionales. Este reconocimiento se basa en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que la incapacidad permanente generalmente sigue a un período de incapacidad temporal en el que se determina que el trabajador no es apto para su profesión o para cualquier tipo de trabajo.

Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir ciertos requisitos. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social o en una situación equivalente. Además, debe existir una condición médica con limitaciones que sean definitivas, irreversibles o sin posibilidad de mejora a corto plazo. Dependiendo de la causa de la incapacidad, se exige un tiempo mínimo de cotización, con excepción de los casos que resultan de enfermedades profesionales o accidentes laborales.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

Guardar

Nuevo