El Real Decreto-ley 2/2024 incorpora las reformas del Plan de Recuperación en materia de prestaciones por desempleo con el objetivo de reducir el paro estructural y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo. Según el Ministerio de Economía, la tasa de paro descenderá un 0,5% cuando las medidas estén completamente desplegadas, algo que sucederá de manera progresiva entre noviembre de 2024 y junio de 2025. Además, las personas que actualmente cobran los subsidios por desempleo no se podrán beneficiar del aumento de las cuantías.
La disposición transitoria tercera establece un régimen transitorio para el nivel asistencial de desempleo, de manera que las personas que a fecha de 1 de noviembre de 2024 hayan solicitado o estén cobrando un subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, “seguirán rigiéndose por la normativa anterior” hasta la “extinción del derecho”. Según los últimos datos del SEPE, hasta junio de 2024 había una media de 911.011 personas cobrando prestaciones asistenciales por desempleo entre el subsidio, la renta agraria y la renta activa de inserción.
Es decir, estas personas no verán incrementada la cuantía de su subsidio, que es actualmente de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM), mientras que quienes generen el derecho a cobrar la prestación a partir del 1 de noviembre sí recibirán los nuevos 570 euros iniciales (95% del IRPEM). No obstante, sí les serán de aplicación desde el 1 de noviembre las modificaciones en carencia de rentas y responsabilidades familiares y, desde el 1 de abril de 2025, los nuevos complementos de apoyo al empleo. Aunque entran en vigor el 1 de junio de 2025 para los subsidios de emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual.
Hasta ahora solo estaba permitida la percepción del desempleo con empleos a tiempo parcial por cuenta ajena, de manera que se amplía para los trabajos a tiempo completo, tanto para los perceptores de las prestaciones contributivas como para los del nivel asistencial. Optar por esta vía intermedia entre el empleo y el desempleo conllevará reducciones de las prestaciones a cobrar debido a que también se estará percibiendo parte de un salario. El periodo compaginable son 180 días en la mayor parte de los casos.
La entrada en vigor demorada y no retroactiva en las cuantías ya reconocidas se debe a motivos de gestión. Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que cambios de estas características “requieren de un aparataje informático” que los servicios públicos de empleo nacional y autonómicos deben adecuar. Es habitual que las reformas que implican adaptaciones desde el SEPE se apliquen meses después de su publicación en el BOE, como sucedió con la reforma de los incentivos a la contratación, aprobada en enero de 2023, pero cuya entrada en vigor no se produjo hasta septiembre de ese año.
Las personas que ya cobren actualmente un subsidio por desempleo solo podrán ver incrementada la cuantía si el Gobierno eleva el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Habitualmente, la actualización de este indicador se recoge en los Presupuestos de cada año, pero al haberse prorrogado los de 2023 para 2024 ha dado lugar a una congelación de la cuantía. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quería pactar con el PSOE una subida del IPREM en 2024, pero no ha sido posible, por lo que intentará desde Sumar negociar la inclusión de esta medida en los Presupuestos de 2025.
¿Se puede cobrar otra prestación después del subsidio?
La reforma de las prestaciones por desempleo también incluye un sistema para que sea más automático el paso del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en los caos en los que el beneficiario agote la prestación sin reincorporarse al mercado laboral. Según fija la disposición final cuarta del Real Decreto-ley, se eliminan cargas administrativas y la solicitud del IMV se hará directamente por el SEPE si la persona da su consentimiento.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (ARIeF) ha detectado que una parte considerable de las personas que tienen derecho al IMV, pero no lo solicitan, son perceptores de los subsidios por desempleo. Con la reforma de este real decreto debería mejorar la compatibilidad de ambas prestaciones y el paso de una a otra en los casos necesarios.