La Fiscalía recurre la negativa del juez Peinado a que Sánchez testifique por escrito

El presidente del Gobierno no podrá testificar por escrito en la causa en la que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por supuestos tráfico de influencias y corrupción en los negocios

Guardar

Nuevo

Begoña Gómez recurre la decisión del juez de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez.

La Fiscalía recurrirá la providencia del juez Juan Carlos Peinado en la que rechaza la petición del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de testificar por escrito en la causa en la que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por supuestos tráfico de influencias y corrupción en los negocios, informan fuentes fiscales, según ha informado EFE.

El líder del Ejecutivo está citado por el magistrado del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, para declarar mañana en la Moncloa. La petición de que esta entrevista se realizara fue formulada por las diferentes acusaciones populares, en las que se incluye la del partido de ultraderecha Vox.

Segunda petición de la Fiscalía

Esta no es la primera vez que la Fiscalía hace una petición de este tipo. El pasado martes 23 de julio, El fiscal del caso contra Begoña Gómez impugnó la decisión del juez de citar a Pedro Sánchez como testigo, ya que consideró innecesaria esta diligencia para el curso de la investigación.

San Baldomero argumentó que la audiencia de Sánchez, programada para el 30 de julio en el Palacio de La Moncloa, no es útil ni pertinente. Además, propuso que, de realizarse, la declaración sea por escrito. El fiscal destacó disfunciones en el proceso, señalando que dos testigos anteriores fueron imputados sin justificación.

El fiscal resaltó que, aunque la Constitución Española establece la igualdad ante la ley, esta no debe implicar un tratamiento más gravoso para figuras públicas relevantes ni para sus cónyuges. Insistió en que las críticas a Sánchez en diversos ámbitos democráticos no deben traducirse en procedimientos judiciales desproporcionados.

El Ministerio Público también criticó la amplitud de la causa dirigida por el juez Juan Carlos Peinado, considerándola desmesurada y carente de precisión. En un auto del 1 de julio, Peinado había indicado que la investigación abarca todos los hechos contenidos en una denuncia que incluye a Begoña Gómez y su relación con su esposo desde que asumió la presidencia del Gobierno.

La declaración de Pedro Sánchez

Peinado citó al presidente del Gobierno como testigo con el fin de investigar el posible tráfico de influencias en el que pudo incurrir Begoña Gómez, “así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente” la toma de declaración del esposo de la investigada”.

Ya en ese momento, el juez estableció que la comparecencia tuviera lugar en el Palacio de La Moncloa en virtud del artículo 412.3 de la LECrim, que permite a los miembros del Gobierno, entre otros cargos públicos, que sea el juez quien se desplace a su domicilio o sede, en este caso, la de la presidencia del Gobierno.

El juez del 'caso Begoña Gómez' cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio.

En principio, según el artículo 412.2 de la LECrim, esos mismos cargos estarían exentos de “concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. Sin embargo, el instructor del caso Begoña Gómez se acoge a que no llama a declarar a Sánchez “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”, lo que le permite acudir a Moncloa para interrogarle.

El propio Sánchez respondió a esta petición la semana pasada en un escrito enviado directamente al magistrado. En este mostraba su voluntad de declarar, “como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho”.

Por esa razón recordaba a Peinado que el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, “por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito”. El mensaje lo cerró asegurando que no tiene duda de que el magistrado “compartirá la necesidad del máximo respeto en nuestro marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno”.

Guardar

Nuevo