¿Es posible cobrar a la vez pensión compensatoria y alimentos? Esto dice la ley

En caso de divorcio se puede calcular una pensión compensatoria o una de alimentos, para suplir los gastos de una de las partes de la separación

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Pareja divorciándose (Freepik)
Pareja divorciándose (Freepik)

En medio de un divorcio, la disputa no solo se limita a la custodia de los hijos y la división de bienes, sino también a aspectos económicos cruciales como la pensión alimenticia y la pensión compensatoria. Estos dos términos a menudo generan confusión entre los cónyuges, afectando la manutención de los hijos y la estabilidad financiera de las partes involucradas.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia es un derecho fundamental que busca asegurar el bienestar de los hijos menores en casos de separación de los progenitores. Este apoyo económico, que uno de los padres debe proporcionar al que tiene la custodia de los hijos, se destina a cubrir las necesidades básicas de los menores, incluyendo alimentación, educación, atención médica y vivienda.

La pensión cubre diferentes aspectos esenciales. Primero, en términos de alimentación, cubre gastos para la compra de alimentos y productos básicos para la nutrición de los menores. En el ámbito de la educación, comprende costos como matrículas escolares, libros y material didáctico. Respecto a la atención médica, incluye consultas médicas, medicamentos y seguros de salud.

Adicionalmente, puede contribuir a los gastos de vivienda y servicios básicos, como agua, luz y gas, necesarios para un entorno seguro y adecuado para los niños. También puede contemplar gastos de transporte y actividades de ocio y recreación, importantes para un desarrollo integral.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es un instrumento legal definido en el Artículo 97 del Código Civil español que busca equilibrar las consecuencias económicas negativas para uno de los cónyuges tras una separación o divorcio. Este derecho surge cuando dicha ruptura genera un desequilibrio económico en comparación con la situación previa al matrimonio. La compensación puede ser en forma de una pensión temporal, indefinida o de una prestación única, determinada por el convenio regulador o por sentencia judicial.

Una vez establecida, la pensión compensatoria puede tener una duración variable: puede fijarse por un periodo determinado o de manera indefinida, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. El Tribunal Supremo español, según información del Código Civil, delimitó en 2007 que la pensión vitalicia se aceptará solo en casos excepcionales, como edad avanzada o dificultades de salud del cónyuge beneficiado que le impidan acceder al mercado laboral.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

En cuanto al método de pago, puede realizarse de manera periódica—mes a mes—o mediante una suma global. Las partes también pueden acordar que se ceda la propiedad de bienes como forma de compensación.

La cuantía de la pensión compensatoria puede ser acordada entre ambos cónyuges o, en caso de desacuerdo, será fijada por un juez. Este monto se calcula teniendo en cuenta varios factores, tales como la edad, estado de salud, posibilidades de empleo, dedicación a la familia y patrimonio acumulado durante el matrimonio, entre otros, según detallado en el Artículo 97 del Código Civil.

¿Se pueden cobrar a la vez?

Esto demuestra que ambas instituciones del derecho, aunque parezcan similares, son de naturaleza distinta. El Tribunal Supremo explicó en su sentencia 10/2010 de 9 de febrero que “los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial”

En resumen, mientras que la pensión alimenticia se destina a la manutención de los hijos e hijas, la pensión compensatoria está orientada a ajustar los desequilibrios económicos entre los dos cónyuges. Por lo tanto, ambos tipos son complementarios, existiendo la posibilidad de ser reclamados a la vez.

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