El Tribunal de Cuentas paraliza la sentencia del 1-O al elevar sus dudas sobre la ley de amnistía a la Justicia Europea

Este es el primer juzgado que acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta legislación

Guardar

Nuevo

Sede del Tribunal de Cuentas (Europa Press)
Sede del Tribunal de Cuentas (Europa Press)

El Tribunal de Cuentas, que se está encargando de juzgar la responsabilidad contable en la que los líderes independentistas pudieron cometer con el 1-O y la acción exterior, ha planteado ocho cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la aplicación de la ley de amnistía (LOA). Esto significa que hasta que reciba respuesta, la sentencia está paralizada.

La consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Herráez, añade en el fallo que “se dispone igualmente que, en el presente momento procesal, no ha lugar a tramitar las peticiones de aplicación inmediata de la LOA que formularon determinados demandados el mismo día de la entrada en vigor de la norma (11 de junio de 2024)”.

Artículos cuestionados

Los artículos de la LOA cuestionados en la resolución han sido los siguientes: 1.1 (letras a. b. y c.), 1.2, 1.3, 1.4, 2 e), 8.3, 10 y 13.3. El artículo 1 de la ley especifica que se amnistiarán los actos relacionados con la reivindicación, promoción o procura de la secesión de Cataluña, siempre que no haya habido enriquecimiento personal. Esto incluye delitos como la usurpación de funciones públicas o la malversación de fondos públicos dirigidos a financiar actividades independentistas, así como acciones destinadas a divulgar el proyecto independentista o recabar apoyo externo.

Además, se incluyen en la amnistía los actos cometidos para convocar, promover o facilitar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, que fueron declaradas inconstitucionales. Los actos de desobediencia, desórdenes públicos y resistencia a la autoridad cometidos para permitir estas consultas también están contemplados. Estos actos serán amnistiados independientemente de su grado de ejecución, incluyendo los preparatorios y cualquier forma de participación.

El Govern acusa al Tribunal Supremo de "dinamitar" la Ley de Amnistía.

La ley aclara que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las actividades mencionadas, siempre que no haya habido un beneficio personal. Sin embargo, se excluyen de la amnistía los actos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, así como aquellos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

El artículo 8 establece que se levantarán las medidas cautelares impuestas en las fases previas o de primera instancia por los actos amnistiados. En cuanto a la competencia para aplicar la amnistía, el artículo 10 detalla que los órganos judiciales correspondientes serán los encargados de su implementación, mientras que las infracciones administrativas y responsabilidades contables serán manejadas por los órganos administrativos competentes.

Finalmente, el artículo 13.3 fija un plazo de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía, asegurando un marco temporal claro para la aplicación de esta medida. Con estas disposiciones, la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía busca resolver un conflicto político prolongado, promoviendo la convivencia y el diálogo en el marco del Estado de Derecho.

Según el Tribunal de Cuentas, estos artículos podrían ser “incompatibles” con los siguientes principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea: “principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”; “principio de cooperación leal”; “principios de igualdad y de no discriminación”; “principios de seguridad jurídica y confianza legítima”; y “principio del Estado de Derecho y de tutela efectiva en el proceso judicial”.

Guardar

Nuevo