El Gobierno se niega a las indemnizaciones personalizadas por despido y alega que perjudicarán a la contratación

La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales a la denuncia de UGT señala que la legislación española sobre despidos improcedentes no es suficientemente reparadora ni disuasoria y que podría “fomentar” los ceses

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El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

UGT ha publicado este lunes el texto de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre su demanda por el coste de los despidos improcedentes. Como ya se adelantó, la institución con sede en Estrasburgo ha dado la razón al sindicato al considerar que “los límites máximos fijados por la legislación española —para los despidos sin causa— no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”. La principal novedad es que el documento revela las alegaciones del Gobierno en el proceso, en las que mantiene una postura contraria a esta interpretación de la Carta Social Europea Revisada (CSER). El Ejecutivo acumula así una serie de contradicciones que impiden anticipar cómo va a reaccionar en los próximos meses.

El Gobierno en su conjunto envió la primera tanda de alegaciones a la demanda de UGT el 31 de enero de 2023 y añadió otra respuesta el 3 de julio de dicho año; fechas que coinciden con la anterior legislatura, antes de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. En las alegaciones, el Gobierno rechaza los alegatos de UGT y pide al Comité que declare que no se ha violado la disposición de la Carta invocada. El Ejecutivo declara que la cuantía de la indemnización por despido improcedente es superior a la cuantía en caso de despido procedente por razones objetivas y considera que es suficientemente disuasoria. Además, defiende que la reforma laboral de 2021 da estabilidad en el empleo y reduce despidos. No obstante, los últimos datos de despidos reflejan un aumento.

Para reforzar su rechazo, el Gobierno argumenta que si el sistema de cálculo de la indemnización es subjetivo y tiene que determinarse caso por caso, “algunas personas pertenecientes a grupos vulnerables pueden ser objeto de discriminación a la hora de decidir si emplearlos”. Es decir, considera que implantar un sistema de indemnizaciones personalizadas perjudicará a la contratación y a la creación de empleo entre las personas que potencialmente puedan recibir mayores compensaciones en caso de un despido sin motivo. También defiende que los empleadores que continúen despidiendo a los trabajadores de manera injusta pierden su derecho a la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que “este sistema los disuade de despedir a los trabajadores de manera injusta”.

Esta postura es totalmente contraria a lo firmado entre PSOE y Sumar, los dos partidos de la coalición, en el pacto de octubre para investir a Pedro Sánchez presidente. En dicho texto, ambos partidos se comprometieron a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”. Podría parecer que la nueva opinión del Ejecutivo al respecto es esta, pero vuelve a haber un cambio a la postura contraria en una respuesta parlamentaria conocida en este mes de julio.

Según señalan fuentes del Ministerio de Trabajo, fue el Ministerio de Economía el que redactó esta respuesta, en la que se señala que la indemnización actual a los despidos improcedentes ya es “adecuada”, pero la cartera de Yolanda Díaz no lo comparte. De hecho, su intención es que cuando se logre legislar la reducción de la jornada laboral abrirá una mesa de diálogo social para abordar la modificación del despido.

La legislación española “podría fomentar” los despidos improcedentes

El CEDS es contundente en su fallo y considera que la legislación española no garantiza suficientemente lo dispuesto en el artículo 24.b de la Carta. En esta línea argumenta que “es posible” que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas, porque “la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada”. De hecho, señala que la indemnización predeterminada (33 días por año trabajado con un límite de 24 meses) “puede servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta”.

Considera así el Comité que, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una “estimación pragmática” de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios y que, “en algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.

Por otra parte, el Gobierno afirma en sus alegaciones que la jurisprudencia nacional demuestra que “se puede conceder a un trabajador una indemnización adicional en ciertos casos excepcionales”, pero el Comité señala que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala, por lo que “por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas”. “Los tribunales nacionales se refieren al derecho a una indemnización adicional como una excepción”, señala el CEDS, aunque desde que se conoció en marzo el sentido de este fallo ya hay al menos tres sentencias que citan la demanda de UGT y la CSER para conceder indemnizaciones adicionales.

El Gobierno también argumenta que el coste de las indemnizaciones por despido improcedente es mayor en España que en otros países del entorno, pero el Comité lo desmiente. España está en la línea del resto de países comparables tras la devaluación que introdujo la reforma laboral de 2012, que rebajó a 33 días y a un máximo de 24 mensualidades los anteriores 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. “Los límites máximos aplicables a los trabajadores contratados después de la reforma de 2012, en particular 24 meses, son muy similares a los de los sistemas finlandés, francés e italiano ya examinados por el Comité”, señala la resolución.

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