Condenado un empresario a indemnizar con 2.500 euros a una de sus empleadas por haberla desprestigiado al decir que estaba simulando una baja médica

Llegó a llamarla “borracha” y poniendo en duda su estado de salud frente a colegas y proveedores

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Mujer con dolor de espalda (Freepik)
Mujer con dolor de espalda (Freepik)

Un empresario deberá indemnizar con 2.500 euros a una trabajadora a la que desprestigió públicamente cuestionando su baja médica. Según lo estipulado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se vulneró el derecho al honor y dignidad de la demandante, por lo que se le concede dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios tras verter expresiones injuriosas sobre ella en el ámbito laboral.

La mujer, que trabajaba como dependienta para la empresa Ferretería y Suministros Manzanares S.L., inició un período de incapacidad temporal el 24 de mayo de 2023 por una enfermedad de la vejiga. Posteriormente, el empresario contrató a otra persona en su lugar, generando un ambiente de tensión en la empresa.

Durante este período, el jefe cuestionó públicamente la legitimidad de la baja médica de la afectada, llegando a llamarla “borracha” y poniendo en duda su estado de salud frente a colegas y proveedores. Estos comentarios y actitudes la llevaron a presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales, alegando acoso laboral.

El juicio ha revelado que aunque no se demostró un caso de acoso laboral prolongado, las expresiones injuriosas y ofensivas del empresario sí atentaron contra el honor y la dignidad de la trabajadora. Testigos y pruebas presentadas en el tribunal confirmaron la existencia de comentarios denigrantes, lo que ha contribuido a la decisión del tribunal de otorgar la indemnización.

El tribunal ha desestimado las alegaciones del empresario sobre su situación económica y la problemática de tener que contratar a otra persona que también cayó en baja médica, considerando que, motivado por una rabia no controlada, desacreditó a su empleada de manera injustificada.

La baja médica

La baja médica temporal, conocida también como incapacidad temporal, está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y otros decretos. Esta se refiere a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar sus funciones habituales debido a motivos de salud, ya sea por enfermedades comunes o accidentes, tanto laborales como no profesionales.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

Actualmente, las enfermedades comunes como la gripe o problemas musculares y las derivadas de salud mental, incluyendo el COVID-19, son las causas más frecuentes de bajas temporales. Las bajas médicas por problemas de salud mental también han aumentado, y su detección temprana y manejo son cruciales para mantener un ambiente laboral saludable. Existen dos tipos principales de bajas:

  • Enfermedad común o accidentes fuera del ámbito profesional, donde el subsidio comienza a partir del cuarto día de baja.
  • Enfermedades o accidentes profesionales, que generan un subsidio desde el primer día de baja.

Para gestionar una baja médica, el trabajador debe presentar un parte médico emitido por el Servicio Público de Salud o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este parte debe ser presentado dentro de las 24 horas para bajas cortas, y puede haber partes de confirmación dependiendo de la duración de la baja.

Las empresas tienen varias obligaciones relacionadas con la baja médica de sus empleados, incluyendo la notificación a la Seguridad Social y el pago de los subsidios correspondientes según los convenios colectivos aplicables. Es fundamental que estas notificaciones se efectúen en tiempo y forma para evitar sanciones.

Durante el periodo de baja, el trabajador tiene derecho a un subsidio. En caso de enfermedades comunes, no percibe ningún subsidio durante los primeros tres días. A partir del cuarto día, percibe un 60 % de su salario base reguladora hasta el día 20, y luego un 75 %. Para enfermedades o accidentes profesionales, el subsidio desde el primer día es del 75 %.

Si alguna de las partes, trabajador o empresa, no cumple con los plazos de presentación de los partes médicos, puede incurrir en una infracción leve y enfrentar sanciones económicas.

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