Qué pasa si se descubre un nuevo testamento después de haberse repartido la herencia

Los testamentos se pueden actualizar tantas veces como uno quiera. De hecho, pueden redactarse de nuevo por completo, y las causas por las que hacerlo pueden ser diversas

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Juez sujetando el mazo con unos papeles en la mesa (Freepik)
Juez sujetando el mazo con unos papeles en la mesa (Freepik)

El testamento es un documento legal mediante el que una persona decide quiénes serán los beneficiarios de su patrimonio tras su fallecimiento. Al hacerlo, el causante se asegura de que sus últimas voluntades se cumplen, por lo que es de vital importancia que sea exactamente tal y como le gustaría (siempre dentro de los márgenes de la legalidad, ya que se podría declarar nulo). Por ello, puede suceder que el testador cambie su opinión con respecto a lo dispuesto en el testamento que ya redactó ante notario.

Si esto ocurre, hay que saber es que los testamentos se pueden actualizar tantas veces como uno quiera. De hecho, pueden redactarse de nuevo por completo, y las causas por las que hacerlo pueden ser diversas. En estos casos, el testamento anterior quedaría anulado y carecería de valor en el futuro. Pero ¿Qué pasa si la herencia ya está repartida?

¿Se puede impugnar una herencia ya repartida?

En el caso en el que la herencia no estuviera repartida y se descubriese que hay otro testamento posterior (generalmente ológrafo), cualquiera de los herederos podría impugnarla. Sin embargo, impugnar una herencia ya repartida es muy complicado y hay que cumplir unos requisitos. El artículo 997 del Código Civil español establece que “La aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido.” Es decir, que sí se puede impugnar. Y al hacerlo pueden darse dos alternativas:

  • Una posibilidad es que el nuevo testamento no altere la distribución de la herencia, en cuyo caso no habría razón para solicitar la nulidad.
  • Otra posibilidad es que el testamento descubierto modifique la designación de algún heredero o su lugar en la sucesión, e incluso que aparezcan nuevos herederos. Esto implica que algunos herederos hayan aceptado la herencia basándose en una situación diferente a la que establece el último testamento. Si esto perjudica a alguno de los herederos involucrados, es posible impugnar la herencia a pesar de que ya haya sido aceptada.

¿Cómo hacerlo?

Este procedimiento debe iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleció el testador, contando con la representación de un abogado especializado en herencias.

El plazo genérico para impugnar un testamento es de 15 años, comenzando desde la muerte del testador o desde el momento en el que los herederos reciben una copia autorizada del testamento. El juez tiene la potestad de admitir o no la demanda presentada. De ser admitida, la parte demandada será notificada y tendrá un plazo de 20 días para responder. Posteriormente, se llevaría a cabo una audiencia previa en un plazo máximo de 20 días tras la contestación, con la intención de intentar llegar a un acuerdo entre las partes implicadas para evitar el juicio.

De no alcanzarse un acuerdo, el proceso judicial avanzará, permitiendo la presentación de pruebas por las partes interesadas. Finalmente, el juez dictará sentencia determinando si la impugnación del testamento es válida o no.

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