Las indemnizaciones a las que los trabajadores tienen derecho cuando se enfrentan a un despido improcedente (reconocido judicialmente como sin causa) están tasadas en 33 días de salario por año trabajado, aunque con un tope de dos años, desde la reforma laboral de 2012. Alcanzar un consenso político para modificar este aspecto es inviable en el corto plazo, como demostró la negociación de la reforma laboral de 2021, pero la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) a la denuncia de UGT está abriendo el camino a indemnizaciones mucho mayores y personalizadas a través de la justicia.
Al menos tres sentencias posteriores a que se conociera la resolución interpretan que la indemnización debe ser mayor porque el perjuicio que el despido ha ocasionado en el trabajador es grave por diversos motivos. Los fallos más recientes ya citan la reclamación colectiva de UGT, cuyo secretario general, Pepe Álvarez, defiende que los tribunales deben tener en cuenta diversas cuestiones para elevar el pago: el entorno geográfico donde se vive; la edad del trabajador; la formación; si tiene personas a su cargo; si tiene pagos hipotecarios o de alquiler y otros aspectos de su situación económica. Por el momento solo hay un patrón común en las sentencias para agravar las indemnizaciones y es despidos de trabajadores indefinidos con poca antigüedad que tuvieron que elegir entre varios empleos.
La Carta Social Europea Revisada (CSER) establece en su artículo 24 que los trabajadores despedidos “sin razón válida” tienen derecho a una “indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Esto abre la puerta a conseguir despidos personalizados en los tribunales, incluso aunque no cambie la legislación, porque España ratificó el documento íntegramente en julio de 2021. Según analiza Fernando Luján, vicesecretario de Política Sindical de UGT, ratificar este documento conlleva un compromiso de vinculación con las obligaciones establecidas en él porque pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español, como dispone el artículo 96 de la Constitución Española para los tratados internacionales.
“El legislador puede trasladar los criterios a legislación o puede no hacerlo. Si no lo hace, los magistrados determinarán cuáles son esos criterios. Nosotros tenemos previsto que a corto plazo no haya un cambio legislativo”, ha reflexionado Álvarez, por lo que ha instado a que las personas despedidas en los próximos meses denuncien en este sentido.
Compensación de 30.000 euros por trabajar un mes
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 23 de abril de 2024 reconoce a un trabajador que su despido de abril de 2023 fue improcedente y dicta una indemnización adicional por daños y perjuicios empleando el artículo 24 de la CSER. El motivo es que el Ayuntamiento de Oñati, parte contratante, despidió al trabajador con contrato indefinido ordinario al mes de iniciar la relación laboral y este había renunciado a un contrato indefinido en otra empresa para trabajar como técnico de mantenimiento de edificios para dicho ayuntamiento.
La indemnización legal tasada que le correspondía por el mes trabajado tras un despido improcedente era de 493,49 euros en caso de no readmisión, pero la sentencia fija una indemnización adicional de 30.000 euros por “los salarios del año mínimo de trabajo contratado y dejados de percibir por el trabajador por su despido injustificado”.
Otras dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña van en la misma línea. La primera, del 14 de mayo de 2024 y relativa a un despido improcedente en Correos, eleva de 823,90 euros a 20.762,28 la indemnización restaurativa a pagar por la empresa. La segunda, del 22 de mayo, trata el caso de un despido improcedente por parte de la empresa COMSA de un trabajador indefinido que ha recurrido a una excedencia voluntaria en su anterior empleo. Como consecuencia del despido, el trabajador se queda sin la remuneración salarial y sin la posibilidad de retornar a su anterior trabajo. La indemnización que le correspondía al afectado está legalmente tasada en 3.555,41 euros en caso de no readmisión, pero el tribunal la asciende a 46.728,24 euros al entender que el despido supuso un gran perjuicio.
En opinión de Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo, en los próximos meses se sucederán más sentencias como estas “a la espera de unificación de doctrina por el Tribunal Supremo o de un cambio normativo derivado de la decisión del CEDS”, señala en su blog en una entrada reciente. Dicha jurisprudencia no llegará hasta que en alguna denuncia se produzcan discrepancias en la interpretación legal y el Supremo señale cuál debe ser el criterio general.
Los despidos cuestan una media de 8.250 euros
En los tres casos citados la justicia ha dictado indemnizaciones mucho más elevadas a las estrictamente tasadas y mayores a las que se suelen producir en los distintos tipos de despidos, aunque los datos oficiales disponibles sobre las compensaciones son reducidos. La estadística del Ministerio de Trabajo refleja un coste medio de los despidos objetivos, colectivos y disciplinarios de 8.251 euros en 2022, pero no informa específicamente de los despidos improcedentes.
Según un estudio de UGT a partir de la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial, la indemnización media por despidos resueltos con acuerdo de las partes en conciliación ascendió a 17.287 euros en 2022 y la mayoría de los que se encuentran en esta situación son improcedentes, según el sindicato, aunque tampoco están desagregados los datos.
Tras la reforma laboral de 2012, que eliminó los salarios de tramitación y abarató el despido, ha habido un aumento de la judicialización de los despidos. 12 años después se podría estar ante un nuevo giro, volviendo a costes crecientes para las empresas sin que Gobierno modifique la ley, porque España se ha comprometido a cumplir la CSER.