Estas son todas las causas por las que el SEPE te quita el subsidio extraordinario por desempleo

La duración máxima del subsidio es de 180 días y no puede percibirse más de una vez

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Una persona sale de una oficina del paro de Méndez Álvaro. (Gustavo Valiente / Europa Press)
Una persona sale de una oficina del paro de Méndez Álvaro. (Gustavo Valiente / Europa Press)

España ofrece varias ayudas para intentar aliviar la situación de quienes buscan empleo, como es el caso de la pensión contributiva por desempleo, popularmente conocida como “el paro”. Sin embargo, no todo el mundo tiene derecho a cobrarlo porque no ha cotizado suficiente tiempo o porque ya ha agotado el derecho a cobrarlo. Para estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diversas ayudas, como el Subsidio Extraordinario por Desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) para personas en situaciones de especial necesidad, subsidios específicos para mayores de 45 años sin cargas familiares y subsidios para mayores de 52 años.

El Subsidio Extraordinario por Desempleo está destinado a desempleados de larga duración que, tras consumir todas sus prestaciones, siguen sin encontrar trabajo pero siguen inscritos como demandantes de empleo. Según el SEPE, “podrán acceder las personas en desempleo total” que hayan agotado otros subsidios por desempleo y que estén “inscritas como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio extraordinario”.

Los requisitos generales para acceder a esta ayuda son: no tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; no haber alcanzado la edad de jubilación; carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas; haber cesado involuntariamente en el último empleo; no haber recibido la ayuda del Programa de Activación para el Empleo (PAE); no trabajar a tiempo parcial por cuenta ajena y no haber sido beneficiario del subsidio extraordinario anteriormente.

La duración máxima del subsidio es de 180 días y no puede percibirse más de una vez. El importe del subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo que actualmente equivale a 480 euros mensuales. El pago se realiza mensualmente por el Servicio Público de Empleo Estatal entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo.

Motivos por los que el SEPE te puede quitar el subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender el derecho a prestaciones económicas y la cotización a la Seguridad Social por varias causas específicas, entre las que destacan:

  • Traslado de residencia al extranjero por un período continuado inferior a doce meses, para fines laborales, profesionales o de cooperación internacional. Esta medida no afectará la aplicación de las normas comunitarias y convenios sobre la exportación de prestaciones, siempre que el traslado se comunique y autorice previamente.
  • Estancia en el extranjero por hasta 90 días al año, siempre que esté previamente comunicada y autorizada. No se considerará traslado de residencia ni estancia en el extranjero si la salida es de menos de 15 días naturales.
  • Paso a situación de maternidad o paternidad. Tras concluir esta situación, es necesario solicitar la reanudación de la prestación contributiva en un plazo de 15 días hábiles.
  • Por el cumplimiento de condena con privación de libertad, salvo si el beneficiario tiene responsabilidades familiares y no disfruta de renta familiar
  • Por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia de duración inferior a 12 meses
  • Las sanciones por infracciones leves o graves también conllevan la suspensión del derecho a prestaciones, la cual incluye la reducción de la duración de la prestación reconocida por el tiempo de suspensión impuesta.
  • Desempleo de cargos públicos o sindicales remunerados con dedicación exclusiva
  • Incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de la obligación de presentar documentos requeridos en los plazos establecidos.
  • Si las personas beneficiarias no están inscritas como demandantes de empleo en el SEPE, y se reanudará tras acreditar la nueva inscripción, salvo que alguna causa prevista justifique la suspensión o extinción permanente de la prestación.
Los parados que no informen a Trabajo de viajes al extranjero perderán su prestación por desempleo.
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