Estas son las enfermedades que impiden ser Policía Nacional en España

Se trata de un amplio y detallado catálogo de patologías físicas y mentales

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Agentes durante la presentación de los policías que reforzarán la plantilla de la Policía Nacional en la provincia de Valencia durante la Operación Verano 2024. (Rober Solsona/Europa Press)
Agentes durante la presentación de los policías que reforzarán la plantilla de la Policía Nacional en la provincia de Valencia durante la Operación Verano 2024. (Rober Solsona/Europa Press)

La Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional establece que el ingreso en el Cuerpo se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación de las distintas fases que integren el proceso de selección. Pero también prevé que, para poder participar en los procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. Se trata de un amplio y detallado catálogo de enfermedades que abarcan desde las físicas hasta las mentales.

Existe una serie de motivos generales de exclusión, entre los que se incluyen aquellos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas, aquellos que impidan cumplir con los períodos de formación adecuadamente y los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

Entre los parámetros biológicos, enfermedades y causas generales, se estalece la altura requería se pautará en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria; el índice de masa corporal (IMC) no será inferior a 18 ni sobrepasará 28, salvo que el sobrepeso sea debido a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Por otro lado, la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica.

Enfermedades y causas generales

  • Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
  • Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  • Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  • Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
  • Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Piel y tejido celular subcutáneo

  • Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  • Dermopatías contagiosas.
  • Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
  • Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

Neurología.

  • Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
  • Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
  • Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  • Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  • Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
  • Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.

Psiquiatría

  • Trastornos mentales orgánicos.
  • Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
  • Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
  • Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
  • Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
  • Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  • Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  • Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  • Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
  • Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.
  • Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.

Aparato digestivo

  • Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
  • Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
  • Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
  • Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  • Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
  • Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.
  • Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
  • Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.
  • Esplenectomía.
  • Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

Aparato respiratorio

  • Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
  • Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
  • Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
  • Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
  • Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
  • Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.

Cardiología y vascular

  • Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
  • Antecedentes de síncope recidivante.
  • Enfermedades valvulares.
  • Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.
  • Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  • Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
  • Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  • Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
  • Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
  • Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.

Aparato locomotor

  • Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o menoscabar la función policial.
  • Pérdida total o parcial de una extremidad.
  • Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
  • Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.
  • Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
  • Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.
  • Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
  • Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
  • Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
  • Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
  • Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
  • Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.
  • Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.

Aparato de la visión

  • Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
  • Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  • Exoftalmos.
  • Glaucoma.
  • Dacriocistitis aguda y crónica.
  • Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  • Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  • Escleritis y epiescleritis.
  • Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  • Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
  • Uveítis. Iridociclitis.
  • Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  • Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  • Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  • Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
  • Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
  • Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  • Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

Otorrinolaringología

  • Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  • Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
  • Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
  • Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
  • Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
  • Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
  • Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
  • Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
  • Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
  • Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
  • Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).

Aparato urogenital

  • Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
  • Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  • Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
  • Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
  • Alteraciones analíticas significativas de la orina.
  • Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
  • Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
  • Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
  • Prolapsos genitales.
  • Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
  • Endometriosis.
  • Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
  • Varicosidades genitales significativas.
  • Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.

Sangre y órganos hematopoyéticos

  • Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
  • Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
  • Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
  • Hemoblastosis. Leucosis.
  • Linfomas. Mielomas.
  • Trastornos de la hemostasia y coagulación.
  • Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
  • Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
  • Alteraciones analíticas significativas en sangre.
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