El Supremo establece que las vacaciones se pueden compensar con asuntos propios

El Alto Tribunal considera que si se garantiza que todos los trabajadores disfrutan del mismo número de días de descanso remunerados no es necesario homogeneizar su denominación

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press)
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha establecido que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son absorbibles y compensables con los días de asuntos propios hasta el límite legal de vacaciones, que son 30 días naturales de descanso retribuido.

En una sentencia fechada el pasado mes de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social estima el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2021, que estimó una demanda de UGT a la que se adhirieron CCOO, CSI-CSIF y CGT.

En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la fusión de Isdefe con la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA), de modo que el personal de esta se integró en la plantilla de la primera. El convenio colectivo aplicable estipulaba que todos los trabajadores tenían derecho a disfrutar de 23 días de vacaciones, pero parte de los de INSA disfrutaban de 22, lo que llevó a UGT a plantear la demanda de conflicto colectivo.

La posibilidad de compensar las vacaciones

La empresa alegó que los centros de trabajo para los que solicitan 23 días de vacaciones ya disponían en la práctica de 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y seis días laborables de asuntos propios). La compañía estableció 23 días de vacaciones para el personal adscrito al centro de trabajo controvertido al no disponer de asuntos propios, con el fin de alcanzar el mínimo de convenio. ”Siendo superior el disfrute de días de ausencia en cómputo global de lo establecido en el convenio”, indicaba la empresa, “no procede el aumento que solicitan”.

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La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato, pero ahora el Supremo considera que si se garantiza que todos los trabajadores disfrutan del mismo número de días de descanso remunerados no es necesario homogeneizar su denominación.

No consta que el convenio colectivo haya establecido limitación alguna cuando uno de sus artículos “remite a la posibilidad de compensar las vacaciones”, señala el Supremo. Los 23 días laborables de vacaciones “pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que hay que entender el posible disfrute de seis días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, lo que supone más de una cuarta parte adicional sobre las vacaciones establecidas en el convenio”, añade la sentencia.

Por ello, la tesis de la empresa, según la cual cabe la compensación de tales días de asuntos propios hasta el límite legal (treinta días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables según el estatuto de los Trabajadores) es conforme a derecho, concluyen los magistrados.

Noticia elaborada por EFE

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