Cambio en el Estatuto de los Trabajadores: el Gobierno elimina el despido automático en caso de incapacidad permanente

El anteproyecto de ley restringe los despidos de personas con discapacidad a aquellos casos en los que se demuestren cargas excesivas para las empresas

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La vicepresidenta segunda y ministra
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, interviene durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros (A. Pérez Meca / Europa Press)

El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprueba este martes el proyecto de ley que elimina como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora. El proyecto de ley, aprobado en primera vuelta el pasado 21 de mayo, modificará el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar esta referencia. La propuesta fue emitida por la cartera de Trabajo que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz.

La modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores elimina la referencia a la extinción automática del contrato por incapacidad permanente. De ahora en adelante, los trabajadores que se enfrenten a una incapacidad permanente podrán solicitar a la empresa una adaptación de su puesto de trabajo o un cambio a otra vacante que se adecúe a su perfil y situación médica. Esta posibilidad se supedita a que los ajustes necesarios no constituyan un coste excesivo o no razonable para el tamaño de la empresa.

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Reforma pactada exclusivamente con sindicatos

Según explicó Yolanda Díaz, esta reforma ha sido posible gracias a las aportaciones de los agentes sociales y ha sido pactada exclusivamente con los sindicatos. La medida refuerza la protección de los trabajadores con discapacidad, quienes ganan derechos significativos en su ámbito laboral. Además, la norma ha sido aprobada con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), lo que subraya su importancia en el contexto de los derechos de las personas con discapacidad. Desde el Gobierno explicaron en una de prensa que esta medida supondrá “un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad”.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar una adaptación razonable y adecuada del puesto de trabajo, así como un cambio a otro puesto vacante y disponible cuando la carga sea “excesiva” según su perfil profesional y situación. Para determinar si la carga es “excesiva”, el anteproyecto señala que se considerarán si pueden paliarse mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes de la adaptación en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa.

Además, el Consejo de Ministros aprobó también un anteproyecto de ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones, hasta ahora conocidas por “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”. A partir de ahora, pasan a ser consideradas como “complemento de asistencia de tercera persona” y de “incapacidad no contributiva”. Con este cambio pretenden fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia los perceptores de estas pensiones del sistema de la Seguridad Social.

España incumplía una directiva en los despidos por discapacidad

Precisamente, el pasado mes de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaraba que la normativa española, que permitía este tipo de despidos, era contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.

Esta declaración del TJUE llegaba tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar “ajustes razonables” (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. Se produjo después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.

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