Begoña Gómez recurre la citación de Pedro Sánchez y alega que su relación es “pública y notoria”

El abogado de la defensa acusa al juez Juan Carlos Peinado de utilizar dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “no existen” para llamar a declarar al presidente del Gobierno

Guardar

Nuevo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), junto a su mujer Begoña Gómez (i). (EFE/Borja Sánchez-Trillo)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), junto a su mujer Begoña Gómez (i). (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

La defensa de Begoña Gómez ya ha recurrido la citación de Pedro Sánchez como testigo en el caso que instruye el juez Juan Carlos Peinado. En su recurso, al que ha tenido acceso Infobae España, el abogado de la investigada, Antonio Camacho, denuncia que el magistrado utilizó tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de los que dos “no existen”.

En concreto, el letrado Antonio Camacho hace referencia a los puntos 2.12 del artículo 412 y el artículo 413 en su párrafo 12 de la LECrim, ambos citados por el juez en la providencia de citación de Sánchez. En base a esos preceptos de la ley, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 argumentó que debía desplazarse al Palacio de La Moncloa para tomar declaración al presidente al ser uno de los cargos dispensados de acudir a sede judicial para testificar en fase de instrucción.

Además, el abogado de la defensa tilda de sorprendente la resolución del magistrado de citar a Pedro Sánchez para acreditar la “posible relación de la persona investigada con una autoridad”. Camacho subraya que la relación matrimonial entre el presidente del Gobierno y Begoña Gómez es “pública y notoria”, por lo que remarca que los argumentos del juez son “singulares”.

La defensa de la investigada también muestra su rechazo a la fórmula utilizada por el instructor para tomar declaración a Pedro Sánchez en su despacho o domicilio habitual, en este caso, el Palacio de La Moncloa. El juez citó el artículo 413 de la LECrim, que permite esta fórmula si el testigo va a declarar por hechos de los que no tiene conocimiento “por razón de su cargo”. Sin embargo, el abogado de Begoña Gómez subraya que “es obvio que lo que trata de investigar el Instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el Presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno”.

Begoña Gómez recurre la decisión del juez de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez.

Una citación “trascendental”

En general, Camacho ve “inexistente” la fundamentación que hace el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid “de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del Presidente de Gobierno” o la llamada del “máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial”. Así, resalta que no hay una “mínima concreción” de los indicios que justificarían recabar la versión de Pedro Sánchez.

El letrado argumenta que solo hay una declaración en el procedimiento en la que se que hizo referencia a Pedro Sánchez, concretamente la que prestó como testigo el empresario Carlos Barrabés. Camacho expone que Barrabés aludió a varias reuniones en La Moncloa: una enmarcada en una ronda de entrevistas con especialistas en innovación en la que no estaba Begoña Gómez y que formaba parte de las “reuniones de trabajo” de Sánchez, y otra en la que coincidió “un momento” con él y mantuvieron una “conversación muy breve”.

A su juicio, estos encuentros no constituyen “base alguna” para citar al presidente del Gobierno, ya que el Palacio de La Moncloa es “el domicilio actual y el lugar de trabajo” de Begoña Gómez y “de su cónyuge”.

Por último, el letrado reitera que el juez Juan Carlos Peinado dirige una investigación “prospectiva” después de que el caso fuera acotado por la Audiencia de Madrid a la adjudicación a Barrabés de varios contratos que fueron remitidos a la Fiscalía Europea, e insiste en que ninguna diligencia ha aportado indicios, mientras dos atestados de la Guardia Civil no hallan “atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados”.

Guardar

Nuevo