La sentencia que marcó la importancia del momento en el que se sufren las dolencias para saber el grado de la pensión de incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral debido a una enfermedad o accidente

Guardar

Nuevo

Hombre en silla de ruedas (Pexels)
Hombre en silla de ruedas (Pexels)

Los trabajadores que no puedan continuar con su actividad laboral por dolencias o enfermedades tienen la opción de solicitar una pensión por incapacidad laboral. Este proceso inicia con la recopilación de toda la documentación médica relevante y culmina con una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Primero, es crucial que el trabajador se encuentre en situación de baja médica o sin estar realizando actividad laboral. Esto es fundamental para que el médico evaluador pueda considerar la solicitud sin inconvenientes. Si el trabajador está recibiendo tratamiento de rehabilitación o está a la espera de una cirugía, es aconsejable esperar a que las secuelas de las dolencias estén claramente definidas antes de presentar la solicitud.

Además, es esencial recopilar todos los informes médicos disponibles, tanto de médicos de familia como de hospitales y especialistas privados. Toda esta documentación médica será necesaria al momento de presentar la solicitud.

Una vez presentada la solicitud, el siguiente paso es pasar por el tribunal médico. No hay un plazo específico para que se lleve a cabo esta evaluación. Sin embargo, la Seguridad Social dispone de un máximo de 135 días para emitir una resolución. Si este plazo se excede sin respuesta, se considera desestimada la solicitud por silencio administrativo, lo que permite al solicitante interponer una reclamación previa.

Tras la evaluación, el trabajador recibirá una comunicación en su domicilio donde se informa si le ha sido concedida la pensión, en qué grado y con qué condiciones. En caso de una resolución desfavorable, el solicitante tiene un plazo de 30 días para presentar un recurso administrativo. Este recurso puede ser dirigido al Director Provincial del INSS. Si el recurso es nuevamente desestimado, el último recurso es acudir a la Jurisdicción Social presentando una demanda para que un juez pueda darle la razón y conceder la incapacidad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

Para conseguir un grado concreto de incapacidad es importante acreditar un nivel de dolencias suficiente. En 2019 el Tribunal Supremo dictó una sentencia clave en este tema, con el que marcó la importancia del momento en el que se sufren dichas dolencias para establecer dicho grado.

La sentencia se originó en una pista previa presentada por el demandante el 3 de septiembre de 2010 solicitando pensión de incapacidad permanente debido a una serie de dolencias que afectaban su capacidad laboral. Según el Informe Médico de Síntesis fechado el 17 de septiembre de 2010 y presentado en el juicio, el actor padecía de “Poliartromialgias generalizadas” y de “síndrome túnel carpiano muy leve bilateral”. Además, se observó “una pequeña hernia discal C5-C6 sin compromiso de los canales de conjunción” y “sintomatología depresiva sobre trastorno mixto de la personalidad”.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Murcia falló inicialmente a favor del hombre el 9 de diciembre de 2014, declarando “situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual”, lo que le daba derecho a “una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 1.119,13 €/mes”. Este fallo fue recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que llevó el caso al TSJ de Murcia, el cual el 4 de julio de 2016 revirtió la sentencia inicial, desestimando la demanda y absolviendo al INSS, limitándose en su decisión a la fecha del hecho causante en septiembre de 2010 y subrayando que “las dolencias más significativas se objetivaron en el año 2013″.

Las 4 ayudas que no son compatibles con la pensión de incapacidad permanente.

Este fallo fue anulado por el Supremo, que entendió que para evaluar la incapacidad permanente deben considerarse “las dolencias o las agravaciones de las lesiones acaecidas con posterioridad al hecho causante”. El semanario “Informe médico de síntesis” del 17 de septiembre de 2010 no recogió adecuadamente todas las agravaciones sufridas por el afectado, que en un estudio de EMG de 10 de julio de 2013 presentó “hallazgos compatibles con una polirradiculopatía cervical C5, C6, C7 bilateral”.

El Tribunal Supremo señaló que “la doctrina tradicional seguida por la Sala” permite integrar en los fallos las “dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después”.

En consecuencia, los magistrados acabaron reconociendo que existió “una agravación de las dolencias detectadas por el EVI” que se deben considerar “a efectos de determinación de la solicitud de invalidez”, lo que implica tener en cuenta “las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis y antes de la celebración del juicio”. Bajo esta premisa, las actuaciones fueron devueltas al TSJ de Murcia para resolver con libertad de criterio las cuestiones de fondo que no abordó inicialmente.

Guardar

Nuevo