
El régimen de clases pasivas es un sistema especial dentro de la Seguridad Social destinado a ciertos colectivos. Este régimen asegura la protección ante riesgos de retiro, incapacidad y fallecimiento para sus integrantes y ser parte de este régimen conlleva diferencias en comparación con el Régimen General, particularmente en aspectos relacionados con el retiro y las pensiones.
Una de estas diferencias se da en el caso de la incapacidad permanente, ya que según explican desde Campmany Abogados en su cuenta de TikTok, “básicamente hay un primer procedimiento en el que hay una declaración de incapacidad y un segundo procedimiento en el que se declara la jubilación por incapacidad permanente para determinar la pensión”.
Hasta ahora en la primera parte del proceso “lo que se hacía era decir si un trabajador era apto o no para su profesión, su cuerpo o la escala del servicio, si era apto para cualquier tipo de trabajo”, pero gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, ahora esta determinación tiene que ser más concreta y se tiene que decir si esa jubilación por incapacidad permanente es de grado total, absoluta o gran invalidez. “Esto tiene una repercusión práctica importante en cuanto a la exención del IRPF, sobre todo en el caso de la incapacidad absoluta y la gran invalidez”, añaden.
La sentencia del Supremo
La disputa legal en la que se ha pronunciado el Alto Tribunal giró en torno a la adecuada calificación de la incapacidad permanente que afectaba a una funcionaria pública del Cuerpo de Médicos Titulares quien argumentaba que sus patologías le inhabilitaban “de forma absoluta para toda profesión u oficio”. Dichas alegaciones fueron respaldadas por un informe médico que la funcionaria presentó, rebatido en su momento por el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El litigio comenzó con la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) del 29 de julio de 2016, tras la cual la funcionaria impugnó y solicitó la declaración de jubilación por incapacidad permanente absoluta. Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Sevilla falló a su favor, declarando la jubilación derivada de una situación de incapacidad permanente absoluta, lo que motivó la apelación del SAS ante el TSJA.
El Tribunal Supremo destacó que “la situación de incapacidad permanente puede corresponderse con uno de los grados que contempla la legislación específica: total o absoluta”. La sentencia confirmó de esta manera que la declaración de jubilación debe precisar si se trata de una “incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera,” o si es una “incapacidad absoluta para toda profesión u oficio”.
Además, el fallo enfatizó que “no se contempla en estas normas legales [...] la limitación que preconiza la parte recurrente: que la declaración de jubilación por incapacidad permanente no pueda fijar al grado total o absoluto de esa incapacidad permanente.” Esto significa que, al reconocer los diversos grados de incapacidad, la declaración de jubilación debe concretar si la incapacitación es total o absoluta, para permitir la resolución correcta del litigio principal.
La sentencia también hizo mención a la Orden de 22 de noviembre de 1996, la cual establece que “en los dictámenes preceptivos [...] deberá constar si la lesión o proceso patológico del funcionario, además de incapacitarle para las funciones propias de su Cuerpo, le inhabilita o no por completo para toda profesión u oficio”.
Funcionarios comprendidos en el régimen de clases pasivas
El régimen de clases pasivas abarca a funcionarios que ingresaron en el sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011, quedando los que entraron después sujetos al Régimen General. Este sistema incluye varios colectivos de funcionarios del sector público.
Funcionarios de la Administración General del Estado, Administración de Justicia y Cortes Electorales están comprendidos dentro de este régimen. También se incluyen aquellos de otros órganos estatales que así lo prevén y los funcionarios transferidos a Comunidades Autónomas que no se integren en organismos propios.
En el ámbito militar, entran los Militares de carrera, las Escalas de complemento, y los de tropa y marinería profesional. Además, están los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las escuelas y academias militares.
Se incluye además a ciertos cargos de relevancia del gobierno como los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación, con énfasis en aquellos del sector de la justicia. El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, determina la aplicación de este régimen a religiosos y miembros laicos seculares de la Iglesia Católica inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
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