Una mujer cobrará la pensión de viudedad a pesar de que su pareja de hecho murió dos meses y medio después de solicitar la inscripción

El fallo del Tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir la prestación, con una base reguladora mensual de 1.665 euros

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Las pensiones de viudedad han subido un 8,5% este año. (Getty)
Las pensiones de viudedad han subido un 8,5% este año. (Getty)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estos alegaban que no cumplió el requisito de inscripción de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación a la fecha de fallecimiento. Ahora, el fallo del Tribunal reconoce el derecho de la mujer a percibir la prestación, con una base reguladora mensual de 1.665 euros.

La mujer presentó un recurso de suplicación ante la Sala después de que el Juzgado de lo Social 5 de Murcia desestimara su demanda. Aunque la pareja de hecho no estaba inscrita ni constituida en escritura pública, se argumentó que debían considerarse las circunstancias excepcionales de este caso: “La trágica muerte por suicidio” del hombre, el largo período de convivencia y la clara intención de la pareja de oficializar su relación, como refleja el texto.

La Sala invocó la aplicación de normas con perspectiva de género

Tras recordar la norma que regula los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho, la Sala, como solicitaba la recurrente, decidió realizar” una interpretación integradora de la norma”. Aplicó un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, siguiendo la línea del Tribunal Supremo en casos de violencia de género. La Sala invocó la aplicación de normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de justicia social.

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Los magistrados apreciaron en este caso circunstancias excepcionales que justifican un criterio más flexible para admitir la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios. En concreto, destacaron la acreditada convivencia de más de dieciocho años y la existencia de dos hijos en común; la clara intención de “formalizar la pareja de hecho”, manifestada en una solicitud presentada ante el organismo competente, y la “demora de la Administración en responder a dicha solicitud”, presentada dos meses y medio antes del fallecimiento. Esta demora frustró el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho.

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Además, consideraron las circunstancias del fallecimiento, que ocurrió por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin abruptamente a la convivencia por un motivo ajeno a la voluntad de la mujer, impidiendo cumplir con el requisito de constitución formal de la pareja con dos años de antelación.

Por ello, la Sala considera que los hechos probados y las circunstancias expuestas justifican la aplicación flexible de la norma. Esto sigue el criterio humanizador de la jurisprudencia citada, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, evitando una aplicación rigurosa del requisito que dejaría a la solicitante en situación de desprotección. Cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer un recurso de casación para unificar la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Pasos para solicitar una pensión de viudedad en España

La pensión de viudedad en España es un beneficio destinado a dar apoyo económico a aquellos que han perdido a su pareja. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que esta prestación busca “proteger la situación de necesidad económica ocasionada” por el fallecimiento de un cónyuge. Sin embargo, no todos los casos se traducen automáticamente en el otorgamiento de esta pensión, ya que se deben cumplir ciertos requisitos.

Por ejemplo, de acuerdo con el Banco Santander, para acceder a la pensión de viudedad, el fallecido debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años anteriores a su muerte si esta fue causada por una enfermedad común. Si el fallecimiento se produjo por accidente, dicho periodo de cotización no es necesario. Por otra parte, si la persona fallecida no estaba en situación de alta o asimilada, se requerirá un mínimo de 15 años de cotización.

Además, la persona beneficiaria de la pensión de viudedad debe haber estado casada con el fallecido por un periodo mínimo de un año, aunque existen excepciones en caso de haberse tenido hijos en común durante la relación. Por otro lado, los cónyuges casados también tienen que cumplir ciertos requisitos para acceder a la pensión de viudedad. Estos incluyen tener hijos en común, que la muerte ocurra por una enfermedad posterior al matrimonio, que haya transcurrido más de un año entre la boda y el fallecimiento, y que la convivencia antes y después del matrimonio haya sido superior a dos años.

Por su parte, las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos específicos. Los ingresos del sobreviviente deben ser inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), y este límite se incrementa en 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Además, se requiere que los ingresos del año natural anterior al fallecimiento no superen el 50% (o el 25% si no hay hijos comunes) de la suma de los ingresos del sobreviviente y del fallecido en el mismo período.

Asimismo, la normativa específica tres condiciones adicionales: el fallecimiento debe haber ocurrido después del 1 de enero de 2008; se debe acreditar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años antes del fallecimiento; y la pareja de hecho debe estar inscrita en un registro oficial o haber formalizado la inscripción al menos dos años antes del fallecimiento.

Para solicitar la pensión, se debe presentar una serie de documentos que incluyen el certificado de defunción, identificación del solicitante o su representante, y pruebas de convivencia previa, como el libro de familia o actas del Registro Civil.

Más de 2,3 millones de viudas en España, según los datos contabilizados en 2023, han solicitado esta prestación, aunque la concesión depende estrictamente de cumplir con los requisitos previamente detallados.

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