Uno de los principales problemas cuando se pasa por un divorcio es determinar quién de las dos partes se queda con la vivienda familiar. La situación es aún más compleja cuando hay hijos menores de edad involucrados, ya que la decisión está vinculada a la custodia de los mismos.
En ausencia de un acuerdo entre los cónyuges, un juez será el encargado de decidir, basándose en criterios legales estipulados en el artículo 96 del Código Civil Español, el cual prioriza la custodia y el interés que necesita más protección. Si uno de los cónyuges obtiene la custodia de los menores, se le otorgará predominantemente el derecho a usar la casa familiar y los objetos de uso ordinario en ella. Esto se debe a la especial protección que la ley ofrece a los menores, incluso por encima del derecho de propiedad.
Existen dos excepciones a esta norma: cuando el hijo no requiere de la vivienda por tener sus necesidades de alojamiento cubiertas en otro lugar, y si la vivienda no es considerada familiar. En situaciones donde se establece una custodia compartida, el juez debe evaluar cuál de los cónyuges tiene una necesidad mayor de protección. Según el Tribunal Supremo, ambos padres tienen el mismo derecho, y solo se asignará la vivienda al cónyuge no propietario si este demuestra mayor necesidad.
Finalmente, si los hijos menores se dividen entre los padres, el juez tomará la decisión correspondiente según expone el artículo 96. En definitiva, las decisiones respecto a la vivienda familiar dependen en gran medida de la custodia de los menores y de los criterios legales establecidos en el Código Civil.
¿Qué pasa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
El Tribunal Supremo ha establecido que cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, se debe revisar la asignación del uso de la vivienda familiar entre los progenitores, según un fallo de 2011. Esta revisión se debe a que, al terminar la custodia de los hijos menores, ambos padres quedan en igualdad de condiciones en lo que respecta a la vivienda.
En una revisión más reciente de 2017, se reafirmó esta jurisprudencia al dictaminar que el hecho de que los hijos alcanzan la mayoría de edad es una variación objetiva suficiente para cesar la atribución automática de la vivienda familiar establecida en el artículo 96 del Código Civil.
La jurisprudencia establece varias pautas en estos casos. Si la vivienda pertenece a uno de los progenitores y no existe un interés de protección especial del otro, la propiedad retornará al titular. Para progenitores que no son titulares, pero que han estado en uso de la vivienda debido a una custodia exclusiva o la necesidad de protección especial, se puede otorgar el disfrute de la vivienda, pero solo de manera temporal. En caso de que la propiedad sea común, el juez deberá determinar qué progenitor tiene la residencia en función de una valoración concreta.
El interés superior del menor
En España, el principio del interés superior del menor guía todas las decisiones judiciales en casos de divorcio o separación de parejas con hijos. Este principio busca garantizar el desarrollo integral y bienestar de los menores, sobre cualquier otro interés legítimo. Es un concepto central tanto en el ámbito nacional como internacional, recogido en normativas como la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución española.
El interés superior del menor contempla su desarrollo material y emocional, asegurando que sus derechos sean protegidos antes de tomar decisiones que les afecten. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y otras leyes autonómicas refuerzan esta salvaguarda en áreas como la asistencia social y los servicios sociales.
En situaciones de divorcio, el juez debe valorar y priorizar siempre el interés del menor por encima de otros factores. Este principio es esencial para decisiones sobre guarda y custodia, y régimen de visitas, considerando las necesidades básicas de los menores, su opinión y la protección contra entornos violentos.