El requisito que se debe cumplir para cobrar la pensión de incapacidad permanente y jubilación al mismo tiempo

Por norma general, estas prestaciones no son compatibles, aunque existe una excepción que considera la Seguridad Social

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Una mujer mayor con dolor de cabeza (Shutterstock)
Una mujer mayor con dolor de cabeza (Shutterstock)

El sistema de Seguridad Social en España ofrece respaldo a los trabajadores que ven afectada su capacidad laboral debido a enfermedades o accidentes. Se trata de la pensión de incapacidad permanente y tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos del trabajador cuando no puede desempeñar ciertas actividades laborales. No se requiere una edad mínima para obtener esta pensión, aunque sí es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo específico, excepto en situaciones originadas por enfermedades profesionales o accidentes laborales.

En España, la Seguridad Social clasifica la incapacidad en cuatro grados, según la gravedad y el impacto del accidente o enfermedad. Estos grados son:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Implica una reducción no inferior al 33 % en la capacidad del trabajador para la realización de su profesión habitual, pero no lo inhabilita completamente para llevar a cabo otras tareas.
  • Incapacidad Permanente Total: Incapacita al trabajador para ejercer su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a una actividad distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral.
  • Gran Invalidez: Se refiere a aquellos casos en que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo las tareas más básicas de la vida diaria.

Esta ayuda es compatible con otros subsidios como la prestación por desempleo. Sin embargo, por norma general, es incompatible con la pensión de jubilación. Aun así, existe una excepción en la que se permite disfrutar de ambas ayudas a la vez.

Compatibilidad con la pensión de jubilación

Como explica la página web de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de un régimen distinto al de la incapacidad (por ejemplo, Régimen General y Régimen de Autónomos), a menos que para obtener el derecho a la jubilación sea necesario considerar aspectos del mismo régimen que otorga la pensión de incapacidad, como puede ser la situación de alta o asimilada, la acreditación del periodo de cotización necesario, o la determinación del importe de la base reguladora. En tal caso, se debe optar por una de las dos pensiones.

En cambio, si las cotizaciones del régimen por el cual se concede la jubilación solo se utilizaron para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente, y no son necesarias para generar el derecho a esa pensión, ambas pensiones pueden ser compatibles. Esto significa que se puede recibir tanto la pensión de incapacidad como la pensión de jubilación, cada una calculada con las cotizaciones de su respectivo régimen. Para lograr esto, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, excluyendo las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

En este caso, “régimen distinto” se refiere a diferentes sistemas de cotización y prestaciones dentro del marco general de la Seguridad Social. Existen varios regímenes que atienden las particularidades de distintos grupos de trabajadores. Entre ellos, los más comunes son:

  • Régimen General: Para la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Para los trabajadores por cuenta propia.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Para aquellos dedicados a actividades marítimas.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón: Para los trabajadores en la industria minera del carbón.

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias normas y requisitos de cotización y prestaciones.

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