El Constitucional suspende parte de la ley trans y LGTBI de Ayuso a petición del Gobierno

La suspensión es efectiva “desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros”

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Fachada del Tribunal Constitucional (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)
Fachada del Tribunal Constitucional (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno de España contra varios apartados de la ley trans y de protección de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, liderada por Isabel Díaz Ayuso.

“El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de las citadas normas, desde la fecha de interposición del recurso (26 de junio) para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros”, explica este órgano en una nota de prensa.

Los recursos del Gobierno

El Defensor del Pueblo llevó hace ya tres meses ante el Constitucional la ley trans impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso al entender que exigir que los menores cuenten con apoyo de profesionales de salud mental si quieren acceder a terapia hormonal para cambiar de sexo o pedir un informe favorable del médico que les trata si padecen alguna enfermedad son requisitos “patologizantes y desproporcionados”.

Sin embargo, no fue hasta el pasado 25 de junio cuando el Consejo de Ministros anunció que iban a interponer sendos recursos de inconstitucionalidad contra esta ley. Ocurrió en una rueda de prensa encabezada por la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, y en la que también participó la ministra de Igualdad, Ana Redondo, según informó EFE.

Los recursos se centraban en los artículos que el Gobierno considera contrarios a los derechos fundamentales o que invaden competencias del Estado. Se impugna así, por ejemplo, la excepción que se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, permitiendo el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica, al considerar que estas prácticas en muchas ocasiones encubren las citadas terapias.

Declaraciones de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre la ley trans

En línea con el recurso del Defensor del Pueblo, se recurren también los artículos que suponen una “patologización” de los menores trans al exigirles informes y acompañamiento psicológico. Son requisitos que chocan contra los derechos reconocidos en la ley trans nacional, ha manifestado Redondo, quien ha señalado que la decisión del Gobierno cuenta con el aval del Consejo de Estado.

En la rueda de prensa, la ministra también consideró “claramente discriminatorio” que se permita a las personas trans usar espacios o equipamientos “sin menoscabo de los derechos e intimidad del resto de usuarios, especialmente de las niñas y mujeres”, “como si las mujeres trans pusieran en peligro los derechos del resto de mujeres”.

aseguró además que las dos leyes madrileñas invaden competencias exclusivas del Estado al excluir a las organizaciones LGTBI de la condición de interesados en procedimientos penales y administrativos sancionadores, incluso cuando representen a una víctima o perjudicado con su permiso explícito.

Ante esto, decidieron acudir al Constitucional por la falta de avances en la negociación abierta en la Comisión bilateral entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, aunque no hubiera concluido el plazo de seis meses.

La suspensión supone que la prohibición de las terapias de conversión tendrá carácter absoluto, que las personas menores que quieran acceder a un tratamiento farmacológico no necesitarían acompañamiento psicológico o psiquiátrico, ni informe médico favorable y que carecerá de eficacia la exclusión de las organizaciones LGTBI como posibles interesadas en los procedimientos penales o administrativos sancionadores.

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