Una enfermera sancionada y cesada por criticar en su hospital la falta de medios frente al Covid será readmitida tras una sentencia

El magistrado también ha remitido el fallo y el expediente administrativo a la Agencia Española de Protección de Datos, ya que la Conselleria habría filtrado una gran cantidad de datos personales y médicos de varios pacientes

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Enfermera (Freepik)
Enfermera (Freepik)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado la sanción y el cese de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios en el Hospital Marina Baixa durante la tercera ola de la pandemia de Covid-19. El juez ha determinado que las declaraciones de la enfermera, difundidas por un periódico y una cadena de televisión, no violaron el estatuto del personal de los servicios de salud.

Sin embargo, el magistrado ha identificado una posible vulneración de protección de datos personales por parte de la Conselleria de Sanidad, al incluir datos personales de pacientes, algunos fallecidos, en el expediente disciplinario. Por esta razón, ha decidido remitir la sentencia y el expediente administrativo a la Agencia Española de Protección de Datos.

Dos muertos por no haber sitio en UCI

Los hechos ocurrieron en enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito a un centro de salud, publicó en su perfil de Facebook un mensaje donde afirmaba, entre otras cosas, que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, ubicado en La Vila Joiosa, habían muerto dos personas “por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos”.

A raíz de esas manifestaciones, en septiembre de 2022, la Dirección General de la Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave. Esa decisión fue confirmada con posterioridad, en noviembre de ese año, por el subsecretario de la Conselleria, que desestimó un recurso de reposición de la sancionada, la cual cesó en su puesto de trabajo finalmente por orden de la Administración el 10 de octubre de 2023.

La Conselleria entendía que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebrantamiento de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

Los hechos no son constitutivos de infracción

Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha fallado en contra de la Conselleria, concluyendo que los hechos que la Administración trataba de imputar a la expedientada “no han quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados” y no son constitutivos de infracción. Según se recoge en la sentencia, que puede ser recurrida en apelación, la enfermera realizó unos comentarios “a título exclusivamente personal”, derivado de que ella misma “estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo (…) y tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie”.

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Además, la profesional tenía una proyección pública “irrelevante”, ya que no era ni una “influencer conocida” ni tenía un número importante de seguidores que permitan hablar de una “difusión notable” de su mensaje. La razón de que éste se amplificará fue por la publicación de un periódico provincial y de un programa de una televisión nacional. En definitiva, a juicio del magistrado, la profesional solo utilizó sus redes sociales “a modo de descargo” y sus comentarios “no revelaron secreto alguno” ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.

En cualquier caso, y ante la insistencia de la Administración en la falsedad de la información, el juez recuerda que no es función de ésta determinar “la verdad absoluta de las declaraciones que puedan hacer sus empleados” y para ello existen fórmulas “mucho más efectivas”, como emitir un comunicado o una nota de prensa, “antes de abrir un expediente disciplinario”.

“La mayor filtración de datos personales y médicos”

El juzgador acuerda por otro lado en su resolución poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación en esta materia, que atribuye a la instructora y al resto de responsables del expediente disciplinario, por incorporar en ese documento datos sanitarios especialmente protegidos de más de medio centenar de pacientes, algunos de ellos fallecidos, sin que conste el permiso expreso de éstos o de sus familiares.

“Estamos ante la mayor filtración y difusión de datos personales y médicos que este juzgado ha conocido jamás. Se trata de datos que era absolutamente innecesario traer al expediente disciplinario, o bien hubieran podido ser aportados debidamente anonimizados, pero sobre todo que han salido del ámbito de la Administración y se han hecho públicos por decisión personal de la instructora del expediente”, señala el juez.

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