La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a cinco meses de cárcel a un capitán del Ejército de Tierra, que en ese momento era teniente, por un delito contra la eficacia en el servicio, debido a las lesiones que sufrió uno de los soldados al que ordenó saltar al agua en un ejercicio. El sargento primero que dirigió la práctica había establecido que la práctica se realizará desde una altura de 10 metros, pero el condenado le obligó a hacerlo desde un punto a 15 metros, habiendo sido advertido previamente que los alumnos no estaban capacitados para realizarlo desde una altura mayor.
Además, el tribunal confirma la responsabilidad civil del militar, por lo que deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos. Esta responsabilidad será compartida con las compañías Aseguradoras HDI GLOBAL SE, Sucursal en España, y Caser Seguros. S.A., en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
“Ya no quedan sargentos como los de antes”
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2019, durante una de las prácticas del XXXIX Curso de Buceador de Asalto organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza). La actividad que iban a desarrollar ese día era el ‘salto de nadadores desde altura’ en el pantano del Grado (Huesca).
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El sargento primero responsable del curso decidió que los alumnos hicieran un primer salto desde una altura aproximada de 10 metros y antes de empezar, explicó la forma en la que tenían que efectuarlo con una demostración práctica por parte del teniente. Este salto lo realizaron todos sin ningún problema.
Sin embargo, el sargento primero vio como parte del alumnado no había ejecutado el salto de una manera correcta, ya que muchos titubeaban antes de realizarlo y no caían bien en el agua. Por esta razón, decidió repetir la actividad desde el mismo punto para que adquirieran más experiencia.
El entonces teniente no estaba de acuerdo y le dijo que lo realizaran desde una altura mayor, a lo que el sargento primero se negó porque los alumnos todavía no estaban preparados. Además, le recordó que él era el jefe de la práctica y que debían repetir el salto desde el mismo punto.
El condenado no ser dio por satisfecho y siguió insistiendo, llegando a proferir la expresión “ya no quedan sargentos primeros como los de antes”. Ante la insistencia el sargento primero le contestó que él era el jefe de la práctica y que esta había finalizado, por lo que “a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad”. Entonces el teniente se llevó a los alumnos a otra zona de una altura de unos 14,89 metros y loes ordenó que hicieran el segundo salto.
Este segundo punto no solo era más complejo por la altura, sino que para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba dejarse caer como en el anterior. Además, había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente. Esta característica del terreno, unida a la mayor altura, hizo que muchos de los alumnos se mostraran reticentes, aunque resignados y obedientes a efectuar el salto.
El alumno que sufrió las lesiones se desequilibró al dar el impulso, por lo que entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies. Esto hizo que se golpeará violentamente contra la lámina de agua del pantano, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.
“Era perfectamente evitable”
Ante los hechos probados , la Sala coincide tanto con los razonamientos como con la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia, al considerar que la acción enjuiciada entra perfectamente en el tipo previsto en el artículo 77.1, párrafo 2º, del Código Penal Militar, puesto que la conducta del entonces teniente al ordenar a los alumnos un segundo salto de mayor altura, cuando por parte del Sargento 1º, que era el director y responsable de la práctica, se había dispuesto que se repitiera el salto desde 10 metros de altura y se le había advertido que los alumnos no estaban capacitados para realizar un salto a una altura mayor, “constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que, ya había quedado evidenciado y así se lo había advertido dicho Sargento 1º, carecían de la preparación física necesaria para realizar un salto al agua desde una altura de casi 15 metros”.
“La insensata acción del recurrente, al ordenar dicho salto desatendiendo la advertencia del Sargento 1º jefe de la práctica y profiriendo al tiempo la expresión ‘ya no quedan Sargentos primeros como los de antes’, se revela, además, como un ilusorio y falso acto de arrojo al ordenar que el riesgo lo corran terceras personas”. añaden los magistrados.
Para la Sala, “el resultado lesivo que se produjo, en claro nexo causal con la referida acción del recurrente, era más que previsible, porque así se lo hizo saber el Sargento 1º, y era perfectamente evitable porque, como señala el Tribunal a quo, no había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura de casi 15 metros sin la capacitación adecuada, máxime cuando el salto que se iba a realizar al día siguiente desde un helicóptero estaba previsto que se realizara desde una altura de menos de 10 metros y cuando tampoco resultaba necesario para supera el curso de Buceador de Asalto”.