La multa de 7.500 euros que pueden recibir los autónomos por no haber realizado un trámite que finalizó en junio

Los trabajadores autónomos debían comunicar cualquier variación que pudiera afectar su situación en el RETA, como cambios de domicilio o estado civil

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Una trabajadora autónoma en su oficina. (Freepik)
Una trabajadora autónoma en su oficina. (Freepik)

El pasado 30 de junio finalizó el plazo para que los trabajadores autónomos comunicasen determinados datos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esta medida, que fue anunciada hace meses, ha generado una gran polémica y preocupación entre los autónomos debido a las posibles sanciones por no cumplir con esta obligación a tiempo. Durante meses, la Seguridad Social ha enviado cartas a los autónomos informándoles de la necesidad de comunicar cualquier variación que pudiera afectar su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Estas variaciones podían incluir cambios de domicilio, estado civil u otros aspectos tanto personales como profesionales. El motivo de esta obligación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social, que establece que los autónomos deberán comunicar cualquier cambio relevante para el cálculo de la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Plazos y multas por no realizarlo a tiempo

Inicialmente, el plazo para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado. Posteriormente, se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, la cual no se materializó, causando incertidumbre entre los autónomos

. Finalmente, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo, finalizando el 30 de junio de 2024. Los autónomos debían realizar esta comunicación preferiblemente por medios electrónicos, utilizando el sitio web de la Seguridad Social y herramientas como el Certificado Digital o el sistema Cl@ve. Alternativamente, podían hacerlo de manera presencial solicitando una cita previa.

La consecuencia de no haber comunicado los datos dentro del plazo es una posible sanción económica. Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se considera infracción grave “no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas”. El artículo 39 de la misma ley establece que las sanciones por esta infracción pueden variar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
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Impacto de las multas y regularización de cuotas

Además de las multas, los autónomos que no hayan cumplido con la comunicación a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas. Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente, una situación especialmente problemática para aquellos que no cumplieron con su obligación por desconocimiento o por simple olvido.

Muchos asesores y graduados sociales han criticado esta medida, calificándola de carga burocrática innecesaria. En muchos casos, la TGSS ya disponía de la información requerida, lo que ha llevado a cuestionar la eficiencia y utilidad de este trámite adicional. Además, la falta de claridad en los plazos y la gestión de las prórrogas ha contribuido a la confusión entre los autónomos, aumentando el temor a las posibles sanciones económicas.

La imposición de multas de hasta 7.500 euros por no haber comunicado los datos a tiempo subraya la importancia de estar al tanto de las obligaciones legales y administrativas que afectan a los autónomos. En un entorno donde la burocracia puede convertirse en un obstáculo significativo, es crucial contar con el asesoramiento adecuado para evitar sanciones que puedan poner en riesgo la viabilidad económica de los trabajadores por cuenta propia.

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