La redacción de un testamento es un trámite legal crucial que determina la distribución de los bienes tras el fallecimiento de una persona. Existen varios tipos de testamentos, cada uno con características propias que afectan tanto el costo como la eficiencia del proceso.
Uno de los formatos más comunes es el testamento notarial abierto, elaborado con la ayuda de un notario, quien verifica la identidad y capacidad del testador y envía la documentación al Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. Este tipo de testamento simplifica los trámites para los herederos.
El testamento ológrafo, escrito y firmado a mano por el testador con fecha incluida, no requiere la intervención inmediata de un notario, pero su autenticación puede demorarse y generar costos adicionales.
El testamento cerrado se redacta y sella en un sobre que un notario certifica, manteniendo su contenido confidencial hasta después del fallecimiento del testador. Este formato también necesita intervención legal para su apertura.
El testamento ante testigos es menos común y se realiza verbalmente en situaciones extraordinarias, como conflictos bélicos, perdiendo validez si el testador sobrevive a las circunstancias excepcionales.
Para el testamento notarial, se recomienda contactar con una notaría de confianza. Este proceso ofrece certeza y seguridad legal, ya que el notario asegura la correcta redacción del documento.
El testamento notarial abierto permite modificaciones tantas veces como sea necesario, siendo válido el último registrado al momento del fallecimiento. Al menos dos tercios de la herencia deben destinarse a familiares cercanos, respetando la legítima de la herencia.
Cuánto cuesta hacer un testamento en Navarra
El coste de redactar un testamento en España se sitúa entre 40 y 80 euros. Estos montos apenas presentan variaciones significativas debido a que los notarios trabajan con tarifas reguladas por la ley, lo cual asegura una uniformidad en los precios accesible para todos los ciudadanos.
Las tarifas estipuladas por ley establecen un rango que abarca las diversas modalidades de testamentos y las particularidades de cada caso. Sin embargo, las variaciones entre notarios son mínimas, alineándose todos ellos a las directrices legales vigentes.
En el caso concreto de Navarra, el precio está en la misma horquilla que el nacional: De 40 a 80 euros. Este coste es el mismo que en las Islas Canarias, Cantabria y Castilla-La Mancha.
El derecho a desheredar un hijo en Navarra
En el contexto del derecho sucesorio español, la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la porción reservada por ley para los herederos forzosos, como los hijos. Solo bajo ciertas condiciones se puede desheredar a un heredero forzoso, siendo el maltrato o la negación de alimentos algunas de las razones más frecuentes. Estas conductas deben ser probadas con una sentencia judicial para que se consideren válidas.
Destaca el caso de Navarra, una comunidad autónoma sin la obligación de la legítima, conforme a lo estipulado en el Fuero Nuevo de Navarra. Aquí, los testadores pueden disponer libremente del 100% de sus bienes, excluyendo a los herederos si así lo desean. Aunque esta región, a través de la Ley 270 del Fuero Nuevo, aún contempla una serie de causas justificadas para desheredar, como determinadas infracciones contra el testador. Estas razones incluyen:
- La comisión de delitos, causar daños o realizar acciones socialmente reprobables contra la persona o bienes del causante, o contra los integrantes de su entorno familiar.
- La denegación injustificada de alimentos al causante, su cónyuge o pareja estable, o a alguno de sus descendientes cuando exista una obligación legal.
- Ser condenado en sentencia firme por atentar contra la vida o causar lesiones graves al causante, su cónyuge o pareja estable, o a descendientes, ascendientes o hermanos.
- Ser condenado en sentencia firme por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar hacia el causante o a personas mencionadas anteriormente.
- Ser condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, y la libertad e indemnidad sexual, si la víctima es el causante o alguna de las personas mencionadas.
- Ser condenado por denuncia falsa o falso testimonio tras acusar o declarar en un proceso judicial contra el causante por un delito grave.
- No prestar las atenciones legales debidas a una persona con discapacidad en relación con la adquisición de sus bienes o derechos.