Un juez determina que los mensajes de WhatsApp no prueban por sí solos un delito de coacciones

En el juicio se acusaba a un hombre del delito de coacciones en el ámbito familiar por haber escrito mensajes amenazantes a su expareja, sobre la que había tenido una orden de alejamiento durante dos años

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Mujer enviando mensajes con su teléfono móvil (Freepik)
Mujer enviando mensajes con su teléfono móvil (Freepik)

El Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid ha sentenciado que los mensajes enviados por WhatsApp, aunque sean amenazantes, no prueban un delito de coacciones por sí solos. De esta manera los magistrados han absuelto a un hombre que había sido acusado por su expareja, según ha informado Europa Press.

La Fiscalía de Madrid había acusado al hombre, sobre el que pesó durante dos años una orden de alejamiento respecto a su exnovia, del delito de coacciones en el ámbito familiar y la acusación particular pedía una condena de nueve meses de prisión y 20.000 euros de indemnización. Por su parte, la defensa, ejercida por el abogado penalista Juanjo Ospina, solicitaba su libre absolución.

“O sales o entre, así de claro”

Los hechos denunciados ocurrieron sobre las 23:00 del 23 de septiembre de 2023. El acusado fue al domicilio de su expareja en San Lorenzo de El Escorial, tan solo unas horas más tarde de que ella hubiera finalizado la relación. La mujer no le dejó entrar en el domicilio, por lo que él comenzó a insistirla por mensajes de WhatsApp a que saliera para que pudieran hablar de la ruptura y de sí existía alguna posibilidad de solucionar lo ocurrido.

Entre los mensajes que le envió, claramente amenazantes, le profirió expresiones como “o sales o entro, así de claro; voy muy en serio. Y si tienes huevos que me lleven y me encierren”, “voy a entrar, te aviso” o “estoy dentro del recinto”. Siguió insistiendo hasta que ella le dijo que si no se iba, llamaría a la Policía, lo que hizo que se marchará del lugar.

La mujer no presentó la denuncia de los hechos en el momento que sucedieron y, según relata la sentencia, durante una visita de la Guardia Civil meses antes en su domicilio para indagar comportamientos similares les manifestó que no tenía miedo de su pareja, que nunca la había pegado y que no deseaba denunciarlo.

Una conducta no violenta

Uno de los principales argumentos que utilizó la defensa del acusado para quitar hierro al asunto, ha sido que en ese momento la relación no iba bien, y el episodio se produjo tras un tiempo de fuertes discusiones entre ambos, que habían mantenido una relación durante ocho meses. Explican que ese día rompieron, y él solamente quería solucionar las cosas.

Para cimentar su argumentación, Ospina utilizó durante el juicio la sentencia del Tribunal Superior de 2 de febrero de 2000. Referente al delito de coacciones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 172 del Código Penal, este fallo explica que para que sea delito, la conducta tiene que ser violenta, ejercida sobre el sujeto pasivo ya sea de modo directo o de modo indirecto con la intención dolosa de restringir la libertad ajena.

Este requisito “no se da en esta causa”, ya que “el acusado no reconoce los mensajes aportados por la acusación en fase de instrucción”. La defensa recordó que no se mostraron los originales, limitándose a enseñar pantallazos de los mismos en formato Word en los que no se aprecia ni tan siquiera el número de teléfono del remitente, desconociéndose si los mismos han podido ser manipulados. La defensa, además destacó que el acusado manifestó después de los hechos que un día quedó con su expareja a comer, desconociendo que ella fuera a presentar una denuncia contra él.

“Es habitual que uno de los miembros necesite un período de adaptación”

En el fallo, el juez ha destacado que la propia denunciante ha reconocido que el acusado se marchó del domicilio “en el que no llegó a entrar” antes de que llegara la Policía Local y que en ese momento no tuvo ninguna intención de denunciar a su expareja.

Imágenes de agentes de la Policía Nacional que han detenido a un atracador de bancos que amenazaba a los empleados con la tenencia de explosivos.

“Por incómodo o incluso reprochable desde un punto de vista ético que puede resultar la insistencia del acusado en hablar con quien había sido su pareja sentimental durante meses, ello no permite por sí solo que pueda otorgarse a esa insistencia la relevancia que exige el ámbito penal”, relata el magistrado.

A esto añade que “es claramente habitual que uno o los dos miembros de una pareja, tras la decisión de romper, necesiten un período de adaptación para asimilar el cese del vínculo sentimental e incluso que intenten solucionar los problemas a fin de poder retomar la relación”.

En definitiva, “y sin omitir que no se reconoce por el acusado el tenor literal de los mensajes referenciados en los respectivos escritos de acusación”, los argumentos esgrimidos han permitido concluir que “no ha quedado demostrado que el acusado empleara violencia o intimidación para obtener una acción concreta” de su expareja.

*con información de Europa Press

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