Un jubilado con cuatro hijos consigue en los juzgados el derecho a cobrar casi 22.000 euros del complemento de maternidad de su pensión

Además, tienen que indemnizarle con la cantidad de 1.800 euros, que fue fijada por el Tribunal Supremo en 2023

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Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)
Jubilado haciendo cuentas con una calculadora y una libreta (Freepik)

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el derecho de un jubilado con cuatro hijos a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde el 27 de julio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2024, con una cantidad total de 21.752 euros. La decisión, tomada por la magistrada Marina Mas del Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria el pasado 9 de julio, incluye además una indemnización por daños morales de 1.800 euros.

La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia española y en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2019, que reconoció el derecho de los hombres al complemento de maternidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Según la magistrada, dar un trato distinto al solicitante por su género constituiría una “discriminación directa por razón de sexo”, según ha informado EFE.

El demandante, que se jubiló en junio de 2017, solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el abono del complemento ‘por aportación demográfica’ según lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Adicionalmente, reclamó una indemnización por daños morales, amparándose en la jurisprudencia del TJUE que estipula la compensación a personas afectadas cuando persiste una denegación después de la sentencia de 2019.

La jueza ha indicado que la denegación del complemento por parte del INSS representa una práctica contraria al derecho a la igualdad, destacando que la retroacción de efectos económicos del complemento no es suficiente para subsanar los perjuicios del trato procedimental dado. Por ello ha ordenado al INSS la concesión del complemento retroactivo y el pago de indemnización por los daños ocasionados.

Desde el despacho Unive Abogados, que ha representado al demandante, han destacado la importancia de la sentencia, ya que “el principio de igualdad de trato en la concesión de beneficios de Seguridad Social no debe estar condicionado por el género”. Además, han enfatizado la relevancia de la compensación justa en casos de violación de derechos fundamentales.

La indemnización de 1.800 euros

El 17 de noviembre de 2023 el Tribunal Supremo emitió una sentencia con la que unificó todos los casos en los que se había denegado la pensión de maternidad a hombres, fijando la indemnización a recibir en la cantidad de 1.800 euros.

“Esa cantidad comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”, explicaba el fallo del Alto Tribunal.

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En este caso los magistrados reconocieron el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.

“Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora”, relataba la sentencia, que fue dictada de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), que indicaba que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”.

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