Un hombre queda absuelto de abuso sexual a su hija de 6 años al no acreditarse por qué había restos de su semen en la ropa interior de la pequeña

El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que los restos biológicos pudieron haber llegado “por el contacto con superficies”

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Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla (Joaquín Corchero/Europa Press)
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla (Joaquín Corchero/Europa Press)

Una prueba de ADN demostró que, en la ropa interior y en un pantalón de un niña de seis años había restos de semen de su padre, lo que llevó a la Fiscalía y a la propia madre a presentar una denuncia en contra del hombre. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto al demandado, al no haber quedado acreditado la razón por la que acabaron ahí los restos, según ha informado EFE.

El fallo confirma así los argumentos de la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró que los restos biológicos podrían haber llegado a la ropa de la menor “por el contacto con superficies” en los que estuvieran depositados. El documento del análisis además desveló, según indican los tres magistrados que firman la sentencia, “la presencia muy escasa de restos de semen” y detectó todos los “alelos” de la menor (toda la información genética de una persona), así como los del “perfil del acusado”, junto a “otros alelos extra de procedencia desconocida”.

Por ello, señalan que la citada información genética podría proceder del “contacto de estas prendas con distintas superficies en las que hayan podido quedar depositados restos”, indicando que “el informe no establece una certeza ni expresa tampoco coeficientes o porcentajes de probabilidad”. El otro de los argumentos en el que basan la decisión es que en la exploración médica no se apreciaron “eritemas u otros vestigios que avalen el relato acusatorio, como tampoco los detectó el informe emitido por médico forense al día siguiente de la denuncia”.

Sin credibilidad al testimonio de la menor

Los hechos habrían ocurrido el 27 de octubre de 2016, día en el que las partes demandantes relataron que el padre realizó “tocamientos íntimos” a su hija. En el juicio se valoró el testimonio realizado por la menor, pero el TSJ no lo ha considerado relevante, al considerar que es “poco informativa en torno al modo en que percibió los supuestos contactos” por su edad.

A esto añaden que la niña se pudo ver influenciada por “algunas expresiones de incentivo y de ánimo” de la perito que llevó a cabo el interrogatorio “en las entrevistas previas a la prueba preconstituida efectuadas para preparar el informe sobre credibilidad del testimonio”, incidiendo en su “muy corta edad y consiguiente riesgo de sugestión aun no intencionada ni querida”.

Delitos sexuales contra menores

El Código Penal español define y castiga los delitos sexuales cuando la víctima es un menor de edad, tal y como se detalla en el Título VIII. Entre estos delitos destacan las agresiones sexuales a menores de 16 años, reguladas en los artículos 181 y siguientes. Estas agresiones incluyen actos sexuales realizados con menores, pudiendo agravarse si se emplea violencia, intimidación, o se abusa de la situación de superioridad del atacante.

El artículo 181 del Código Penal estipula penas más severas en casos de acceso carnal, lesiones graves o si el autor es una autoridad. Además, se incrementan las penas cuando los hechos implican a varias personas, actos de extrema gravedad o se cometen contra menores especialmente vulnerables.

También se consideran delitos sexuales el exhibicionismo y la provocación sexual, tipificados en los artículos 185 y 186, así como la prostitución y la explotación sexual de menores, abarcados en el artículo 188 y siguientes. Estas ofensas incluyen inducir a menores a la prostitución, utilizarles en materiales pornográficos y lucrarse de estas actividades.

El artículo 183 bis introduce una excepción sobre el consentimiento de menores de 16 años, siempre que no haya violencia ni abuso de superioridad, y que el autor sea próximo en edad y madurez a la víctima. Esta estipulación busca proteger a los menores en situaciones de relación consentida con personas cercanas en edad.

La ley también penaliza el contacto a través de tecnologías de la información para proponer encuentros o solicitar material pornográfico a menores. El artículo 189 se enfoca en la producción, distribución y posesión de pornografía infantil, considerando agravantes cuando la víctima tiene menos de 16 años.

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