Sumar presiona al PSOE con una ley contra las cláusulas abusivas en los contratos y préstamos hipotecarios: “Que los bancos pasen la ITV”

La norma que los de Yolanda Díaz llevan al Congreso busca obligar a la banca a revisar miles de hipotecas variables concedidas antes de 2011 para que ofrezcan voluntariamente a sus clientes la opción de renegociar el préstamo

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con las vicepresidentas María Jesús Montero y Yolanda Díaz durante una sesión de control en el Congreso. (EFE/Mariscal)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversa con las vicepresidentas María Jesús Montero y Yolanda Díaz durante una sesión de control en el Congreso. (EFE/Mariscal)

Sumar ha presentado este martes en el Congreso una ley para la regulación de las cláusulas Redito Ad libitum, conocidas como cláusulas REDAL, en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios. El socio minoritario del Gobierno pretende presionar al PSOE al llevar esta norma para su debate en la Cámara Baja con la intención de dar seguridad jurídica a los consumidores con este tipo de hipotecas y préstamos.

El diputado del grupo parlamentario de Sumar Fèlix Alonso ha sido el encargado de anunciar dicha proposición de ley en materia de vivienda: “Que los bancos pasen la ITV”, ha dicho. El texto legislativo, al que ha tenido acceso Infobae España, tiene como principal objetivo “establecer nuevas opciones de resolución de los contratos y préstamos hipotecarios en aquellos casos en que existan cláusulas de carácter abusivo vinculadas a la amortización del pago de la cuota y de sus intereses”.

También, en aquellos supuestos en los que carezcan de fórmula para su cálculo o que, en caso de existir, “esta pueda contener errores fundamentales que no hagan posible el cálculo exacto de estas cuotas a pagar o esté referenciada en índices para cuya elaboración se hayan tenido en cuenta cláusulas abusivas, así como establecer el mecanismo para la integración de los contratos en las que estuvieran insertadas”.

El diputado Fèlix Alonso junto a otros dos compañeros de bancada, Enrique Santiago y Toni Valero en una imagen de archivo. (Europa Press)
El diputado Fèlix Alonso junto a otros dos compañeros de bancada, Enrique Santiago y Toni Valero en una imagen de archivo. (Europa Press)

La norma que los de Yolanda Díaz llevan al Congreso busca obligar a la banca a revisar miles de hipotecas variables concedidas antes de 2011 por falta de transparencia sobre la amortización para que ofrezcan voluntariamente a sus clientes la opción de renegociar el préstamo. El principal alcance de la ley afecta a aquellos préstamos o créditos que contengan cláusulas REDAL, es decir, aquellas que influyen en la amortización que no permiten el cálculo de las cuotas mensuales, ya sea por errores financieros en las fórmulas o sistemas de amortización, o por falta de información relativa a la carga económica y obligaciones financieras del contrato. También, las que incluyan errores de cálculo que, a todas luces, tendrán que ser “públicos, accesibles y actualizados”, junto a las fórmulas de cálculo.

Dentro de este ámbito de aplicación, la ley afectará a aquellas cláusulas que utilicen herramientas conocidas de “sesgo en la decisión financiera”, que llevan al prestatario a tomar decisiones económicas en contra de sus intereses. En particular, entran en esta categoría aquellos contratos que recurran a los mecanismos de anclaje, parcialidad o atenuación, es decir, aquellas redacciones que contengan el importe de “las primeras cuotas mensuales a pagar, sin especificar la variabilidad de la cuota en caso de un contrato de interés variable o por otras condiciones financieras del contrato”; las que presenten solo las ventajas de pactos financieros “sin especificar sus desventajas o advertencias, especialmente cuando la administración haya advertido de las mismas”; y las que incorporen los tipos de interés aplicables al contrato como menores de lo que realmente van a ser.

Otros supuestos que pretende regular la ley hablan de las cláusulas contractuales en las que se haya incluido tecnicismos de ámbito financiero, así como las que no provean al prestatario “las informaciones relativas a los importes de las cuotas mensuales bajo diferentes escenarios posibles de movilidad de los tipos de interés aplicables al contrato”.

Normas de protección del prestatario

Para la sustitución de las cláusulas de amortización, las entidades de crédito deberán implantar un “sistema de reclamación específico”, que tendrá carácter voluntario para el consumidor, y cuyo objeto será atender a las peticiones que estos formulen en el ámbito de esta ley. El uso de esta herramienta “puede ser ejercido por cualquier consumidor, independientemente de las acciones judiciales que haya llevado a cabo previamente”, añade la norma.

La ley impide que se pueda iniciar por parte de la entidad un procedimiento civil por incumplimiento de las condiciones de pago del contrato en aquellos casos en que el contrato entre dentro del ámbito de aplicación de esta ley, “siempre y cuando las cuotas satisfechas hasta el momento por el cliente sean superiores a los intereses mensuales”.

La propuesta de Sumar plantea que, una vez se reciba la reclamación, el prestador deberá ofrecer al consumidor el acogimiento a “un sistema de pago de cuotas mixtas de importe suficiente para cubrir los intereses y amortizar una cantidad mínima de capital, a su voluntad, “siempre que dicha cantidad no sea nula, de modo que no se le podrá atribuir el incumplimiento de la condición del pago de las cuotas mixtas establecida en el mismo”. En los supuestos en los que exista contradicción entre los tecnicismos de un contrato hipotecario y los pactos financieros acordados, el consumidor podrá exigir la nulidad de la cláusula de amortización o la aplicación de las condiciones financieras que elija.

Salvo que haya un supuesto de discrepancia con el prestamista de crédito hipotecario, una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la reclamación por parte de un consumidor sin que se haya llegado a un acuerdo entre las partes, “se entenderá aceptado el petitum del consumidor incluido en la reclamación inicial o propuesto posteriormente”.

La norma equipara también el mantenimiento de estas cláusulas a otras sanciones en materia de consumo, por lo que ofrece un nuevo escenario sancionador a las entidades y de protección del consumidor. “Con esta ley no solo quedaremos más protegidos, también facilitaremos las opciones para resolver la relación con la entidad bancaria, que siempre será la más favorable para el consumidor”, resumen desde Sumar.

En su exposición de motivos, el texto legislativo pretende combatir la mala praxis por parte de los bancos, secundada por sentencias recientes. Una de ellas es la dictada por el Tribunal Supremo, la cual recoge que los consumidores tienen que poder saber en todo momento cómo se calculan sus amortizaciones y sus intereses. “Siendo, pues, un derecho fundamental el que está en juego, y habiéndose producido una evolución jurídica notable, corresponde actualizar la normativa que rige los contratos hipotecarios”, justifica Sumar en el texto.

En aras de evitar una “judicialización excesiva” de las posibles irregularidades contractuales, y en aras de “uniformizar las sentencias en los litigios y garantizar el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea al respecto, cabe promulgar una nueva ley que regule los nuevos aspectos a considerar en la redacción de los contratos de préstamos hipotecarios y sus consecuencias”.

Duro informe sobre el sistema REDAL

Hace unos meses, Sumar preguntó al Gobierno sobre la falta de transparencia y la falta de pacto en algunos contratos hipotecarios que ocultan al consumidor la carga económica y las obligaciones financieras. En la petición, el grupo de Yolanda Díaz se hizo eco del informe financiero sobre el sistema REDAL en los contratos hipotecarios, encargado por la Dirección General de Consumo del Govern balear al matemático Guillem Bou.

“Si el Banco de España era conocedor del problema REDAL ya en 2002, hubiera podido hacer algo en la grave crisis de 2007-2008″, destaca el informe y añade que, ante “la avalancha de desahucios”, el Banco de España podría haber pedido al poder legislativo que desarrollara normas o incluso podría haber publicado circulares que “hubieran supuesto, sin duda, una mayor protección de a los consumidores”.

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