Desde febrero de 2021, los jubilados pueden añadir a su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad el complemento para reducir la brecha de género. Este complemento está destinado principalmente a madres, pero también puede ser solicitado por padres, con el objetivo de paliar los efectos negativos en su carrera laboral debido a la crianza de hijos. Para acceder a esta ayuda, tanto mujeres como hombres deben acreditar haber tenido un perjuicio en su carrera profesional después del nacimiento de sus hijos, como periodos sin cotizar o reducciones de jornada laboral.
Pese a que el complemento está dirigido principalmente a mujeres, los hombres también pueden solicitarlo en caso de haberse visto perjudicados en su carrera profesional. Es necesario apuntar que dicha remuneración solo podrá percibirla uno de los dos progenitores. La cuantía de este complemento se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. En 2024, se estableció en 33,20 euros mensuales, conforme al Decreto-ley 2/2023 del 16 de marzo, que añadió un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones, alcanzando un 10% en el bienio 2024-2025.
Cómo solicitar el complemento
La solicitud del complemento se puede realizar junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar), utilizando sus plataformas digitales. Si se cuenta con DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve, la solicitud se puede hacer a través del portal online de la Seguridad Social. De lo contrario, se puede solicitar presencialmente en el organismo correspondiente con cita previa.
En la solicitud de la pensión, se debe marcar la casilla específica para la petición de este complemento y proporcionar los datos relativos a los hijos.
Requisitos para mujeres
Para obtener esta ayuda, las mujeres deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada), incapacidad permanente o viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Los complementos reconocibles en los distintos regímenes de Seguridad Social no pueden ser acumulativos, efectuándose el pago en el régimen donde la persona haya acumulado más períodos cotizados.
Requisitos para hombres
Los hombres que deseen recibir este complemento deben cumplir estos requisitos:
- Poder acceder a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Poder acceder a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de hijos bajo dos condiciones específicas:
- Para nacimientos o adopciones hasta el 31 de diciembre de 1994: Se requiere más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción, siempre que el total de las pensiones resulte inferior al que correspondería a la mujer.
- Para nacimientos o adopciones desde el 1 de enero de 1995: Las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% comparadas con los 24 meses previos, y el total de las pensiones reconocidas debe ser inferior al que correspondería a la mujer.
Este complemento para reducir la brecha de género se presenta como una medida significativa para reconocer y compensar el impacto que la crianza de hijos puede tener en la carrera laboral de los progenitores, tanto madres como padres.