El alquiler de viviendas en España está sujeto a regulaciones específicas que buscan proteger tanto a los inquilinos como a los arrendadores. Una de las cuestiones más controvertidas es la fianza, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del inquilino. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre la fianza y algunas prácticas ilegales que pueden emplear los arrendadores. A la hora de arrendar un piso, muchos propietarios disponen de una lista de requisitos interminable: contrato indefinido que tenga una antigüedad superior a un año en la misma empresa, pagar el alta de suministros, los gastos de la comunidad, tres meses de fianza y los honorarios de inmobiliaria...
Prácticas ilegales
Sin embargo, hay que saber que muchas de estas prácticas son ilegales. Dar de alta los suministros, pagar las cuotas de la comunidad de vecinos o hacerse cargo de los gastos de una inmobiliaria que el propietario ha contratado para que publicite la vivienda, son todas obligaciones de los dueños, a las que los inquilinos no deberían hacer nunca frente. En el caso de los meses de fianza, ocurre algo similar.
En el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula las fianzas de los alquileres, se establece que, “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Es decir, que si se va a alquilar un apartamento para usarse como residencia, solo se puede exigir un mes de fianza, mientras que si se alquila un local, por ejemplo, puede llegar a ser de dos meses.
¿Qué es la fianza de alquiler?
La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al arrendador al inicio del contrato de alquiler. Su finalidad es cubrir posibles impagos del alquiler o daños en la vivienda que no se consideran desgaste por uso normal. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza para el alquiler de una vivienda debe ser equivalente a una mensualidad de renta.
La fianza del alquiler, en cualquier supuesto, es obligatoria. El artículo 36.1 de la LAU establece que el inquilino debe entregar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas. Para los arrendamientos destinados a un uso distinto del de vivienda, como locales comerciales, la fianza es de dos mensualidades.
¿Cuánto hay que pagar de fianza en un alquiler?
Para el alquiler de viviendas, la ley establece una fianza de un mes de renta. En el caso de locales comerciales, la fianza es de dos meses. Sin embargo, los arrendadores pueden solicitar garantías adicionales, que no deben confundirse con la fianza. Estas garantías adicionales pueden ser de hasta dos meses más de renta, lo que significa que, en total, el inquilino podría tener que entregar hasta tres meses de renta (una mensualidad como fianza y dos mensualidades como garantía adicional).
Durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, la fianza no puede actualizarse. Tras este periodo, la fianza puede actualizarse al mismo tiempo que se actualiza la renta, según lo pactado por ambas partes. Si no hay un pacto expreso, se utilizará el mismo índice que para la actualización del alquiler.
Devolución de la fianza del alquiler
Al finalizar el contrato, el arrendador está obligado a devolver la fianza si el inquilino ha cumplido con sus obligaciones y no ha causado daños a la vivienda. Sin embargo, pueden surgir desacuerdos sobre el estado del inmueble o el cumplimiento de las obligaciones. En estos casos, el inquilino puede enviar un burofax para reclamar la devolución de la fianza. Si el arrendador no responde, el inquilino puede recurrir a los tribunales.