
En un mundo donde las mascotas han pasado a convertirse en miembros esenciales de la familia, la legislación ha tenido que adaptarse para garantizar su bienestar tras el fallecimiento de sus dueños. En España, la Ley 17/2021 ha introducido cambios significativos en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo un marco jurídico para la transmisión de animales de compañía en herencias intestadas y testadas.
Hasta la promulgación de la Ley 17/2021, las mascotas eran considerados meros bienes muebles en el contexto de una herencia. Sin embargo, esta normativa reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad, modificando el artículo 333 del Código Civil. La reforma introduce el artículo 914 bis, que regula la sucesión en la tenencia de animales de compañía.
Definición de animal de compañía
El Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, ratificado por España, define el concepto de animal de compañía como “todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía”.
Qué pasa con las mascotas
Acorde al artículo 914 bis, “a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes”. Según recoge el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, si no es posible hacerlo de inmediato, la mascota se entregará temporalmente a un órgano administrativo o centro de recogida hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. En el caso de que varios herederos lo reclamaran y no hubiese acuerdo, sería la autoridad judicial la que decidiera el destino del mismo, teniendo en cuenta su bienestar.
La transmisión del animal en la herencia testada
La legislación actual proporciona un marco jurídico para asegurar el bienestar de las mascotas tras el fallecimiento de sus dueños, ya sea a través de herencias intestadas o testadas. La inclusión de disposiciones específicas en los testamentos y la consideración de aspectos fiscales son esenciales para garantizar que estos seres continúen recibiendo el cuidado y la atención que necesitan.
Cuando se trata de herencias testadas, es esencial incluir disposiciones claras en el testamento respecto al cuidado del animal. Existen varias formas de garantizar que la mascota reciba el cuidado adecuado:
- Instituir heredero o legatario bajo condición: el testador puede nombrar a una persona como heredero o legatario, bajo la condición de cuidar de la mascota. Es decir, el beneficiario sólo adquirirá los bienes tras el fallecimiento del animal y la comprobación de que ha sido bien cuidado. En el caso de no haberlo tratado bien, no tendrá acceso a la herencia.
- Institución de heredero o legatario modal: el testador impone una carga o gravamen al heredero, obligándolo a cuidar de la mascota. Esta obligación debe ser razonable y acorde a la voluntad del fiduciario.
- Cuidado por entidades: el testador puede legar bienes a una asociación o fundación dedicada al cuidado de animales, asegurando que la mascota reciba atención profesional.
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