La conocida como ‘ley de nietos’ es la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática que establece que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”.
En esta se incluyen también a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, hasta el 31 de marzo de 2024, se han recibido 301.121 solicitudes de nacionalidad española en las Oficinas del Registro Civil Consular. De estas solicitudes, 150.002 han sido aprobadas y 1.521 han sido denegadas, según datos proporcionados por el Gobierno español.
El Ministerio de Memoria Democrática informó que, de las solicitudes aprobadas, 89.766 ya han sido inscritas en el registro. Este alto volumen de solicitudes refleja un interés significativo en la adquisición de la nacionalidad española, un proceso que ha sido facilitado por la legislación vigente.
La ley en un principio tenía una vigencia de dos años, es decir, que se podía solicitar la nacionalidad española hasta el 22 de octubre de 2024. Sin embargo, el pasado 9 de julio el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, anunció que se prorroga un año más, hasta octubre de 2025.
Documentos que hay que presentar
Para obtener la nacionalidad española, los solicitantes deben presentar una serie de documentos que varían según su situación específica. Tres casos principales son contemplados por esta normativa: descendientes de españoles de origen, hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad española por matrimonio y mayores de edad hijos de españoles que optaron por la nacionalidad española.
Los descendientes de españoles de origen deben entregar una solicitud oficial cumplimentada y firmada, así como documentos que acrediten su identidad. Además, es esencial aportar certificaciones literales de nacimiento tanto del solicitante como de su padre, madre, abuelo o abuela, según corresponda. También, se requiere la acreditación de la condición de exiliado si la pérdida de la nacionalidad se debió al exilio, detalló el ministerio. La Ley de Memoria Democrática reconoce automáticamente como exiliados a aquellos que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio deben presentar la misma solicitud oficial, certificaciones literales de nacimiento del solicitante y de su madre, y el certificado de matrimonio de la madre anterior al 29 de diciembre de 1978. Si corresponde, también deben demostrar la adquisición de la nacionalidad del marido tras el matrimonio, si este se realizó después del 5 de agosto de 1954.
Para los mayores de edad hijos de españoles que optaron por la nacionalidad española, se exige la solicitud oficial cumplida y certificaciones de nacimiento tanto del solicitante como del padre o madre que obtuvieron la nacionalidad.
Adicionalmente, aquellos que no pudieron optar por la nacionalidad de origen debido a restricciones de tiempo, pero cumplen con las condiciones actuales de la Ley de Memoria Democrática, deben aportar la documentación probatoria que acredite este derecho. Todos los documentos emitidos en idiomas extranjeros deben ser presentados con traducción oficial y debidamente legalizados y apostillados, precisó el comunicado del Ministerio de Justicia.