La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel por un delito de estafa, derivado de haber sido “depositario momentáneo” consciente de una cuantía de 4.000 euros transferida de la cuenta bancaria de una mujer, por un tercero que no contaba con autorización de esta persona y que movilizó ese dinero “usando manipulación informática”.
En una sentencia emitida el pasado 24 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia declara probado, tras el juicio celebrado a tal efecto, que el 13 de julio de 2018, el acusado, Javier Enrique M.A., de nacionalidad venezolana y unos 56 años de edad a la fecha de los hechos, “recibió en su cuenta de la entidad BBVA una transferencia de 4.000 euros, procedentes de la misma entidad desde una cuenta de la que es titular” la víctima, una mujer que “no realizó ni autorizó” dicha operación, “siendo un tercero desconocido, usando manipulación informática, el que consiguió realizar esta transferencia a la cuenta del acusado”.
Era “perfecto conocedor de los hechos”
El inculpado, según la sentencia condenatoria de la Audiencia, era “perfecto conocedor de los hechos y actuando de común acuerdo con el tercero desconocido, usando su cuenta para recibir el dinero, realizó un reintegro en efectivo de 4.000 euros ese mismo día, enviándolo a Georgia, siendo el beneficiario” del dinero otro hombre.
La sentencia declara además probado que la entidad BBVA “ha reintegrado la cantidad dispuesta de manera ilícita” a la víctima de los hechos. Según el tribunal, en el juicio, BBVA manifestó que en julio de 2018, se produjo una transferencia fraudulenta de la cuenta corriente de una clienta”, ante lo cual “se percataron de que era una cantidad por importe alto y se pusieron en contacto con la clienta para asegurarse que la misma había hecho la transferencia, manifestado esta que no y el banco le abonó la cantidad”.
“Depositario momentáneo” del dinero
Además, esgrime la doctrina del Tribunal Supremo según la cual “la contribución de quien se presta interesadamente a convertirse en depositario momentáneo de los fondos sustraídos integrará de ordinario el delito de estafa, aunque es indispensables que quede acreditada su participación dolosa”.
“Las manifestaciones del acusado, en su legítimo derecho de defensa, son incongruentes e ilógicas. Él mismo reconoce que efectivamente recibió la cantidad en una cuenta de la que era titular, las extrajo y la envió al extranjero, a Georgia. No ha resultado por tanto cuestionada la acción llevada a cabo por el acusado”, señala la Audiencia ante las excusas de Enrique M.A.
Por eso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condena al acusado a seis meses de cárcel por un delito de estafa, imponiéndole la obligación de indemnizar a la entidad BBVA con 4.000 euros, “importe de la cantidad defraudada, más los intereses legales”.
(Información elaborada por Europa Press)