La zona del País Vasco donde se puede desheredar a todos los descendientes y dejar el patrimonio completo a “un extraño”

Euskadi presenta particularidades en sus leyes en el ámbito de la repartición de las herencias. Sin embargo, y en contra de la creencia popular, no se puede desheredar a los hijos con total libertad... salvo en un territorio concreto

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El santuario de Nuestra Señora de Oro, en Álava. (Gorbeia Euskadi)
El santuario de Nuestra Señora de Oro, en Álava. (Gorbeia Euskadi)

Desde que en 2015 se aprobó el Derecho Civil Vasco, esta comunidad autónoma presenta algunas peculiaridades a la hora de poder repartir las herencias. La creencia es que existe una libertad para poder desheredar a los hijos. Sin embargo, no es realmente así: simplemente existen opciones más abiertas para repartir la herencia. Esto es así en la mayoría del territorio, pero hay un pequeño reducto, en la zona de la cuadrilla de Ayala, que, gracias a una jurisdicción del siglo XIX, permite a sus habitantes desheredar por completo a sus descendientes.

Lo primero que hay que entender son las diferencias entre el Código Civil español y el del País Vasco en referencia a las herencias. En España, estas se dividen en tres tercios: uno de legítima estricta (que se dividirá entre los hijos a partes iguales); otro de mejora (que irá a alguno/s de los hijos, e incluso a favor de un nieto, pero no tiene por qué ser a partes iguales); y otro de libre disposición.

Por otra parte, en Euskadi es mucho más simple. Aparte de dos tercios de libre disposición, está el tercio de legítima, pero con una peculiaridad: no tiene que ser a partes iguales y puede ir solamente a los descendientes que se elijan. Esto significa que no se permite desheredar como tal, pero sí es posible realizar un apartamiento “sin necesidad de justificar dicha decisión”, explica la abogada Olga Rodríguez Marcos, del despacho Iuris Estudio Jurídico, a Infobae España.

Esto significa que esta acción es solo posible “si existe más de un heredero”, ya que ese tercio tiene que ir obligatoriamente a los herederos forzosos, pero el testador puede decidir a cuáles y repartir las cantidades a su gusto. “Se puede desheredar a varios herederos, pero la herencia (al menos la legítima) siempre tiene que asignarse a un hijo o descendiente”, como pueden ser los nietos.

Para llevarlo a cabo, “simplemente hay que acudir a una notaría y solicitar realizar testamento. Si acreditamos que ostentamos la vecindad civil vasca y que tenemos varios herederos, es suficiente con no nombrar al que queremos desheredar. No hace falta exponer ningún tipo de justificación”.

Es importante saber que solo se pueden acoger a este derecho los que tengan “su domicilio en alguna de las tres provincias vascas u ostenten la vecindad civil vasca (que se adquiere después de dos años de residencia continuada y que puede conservarse -incluso pasando a residir a otra comunidad autónoma- siempre que se manifieste expresamente ante el Registro Civil correspondiente a dicho domicilio)”.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.

La cuadrilla de Ayala

Esto funciona así en la mayor parte del País Vasco, pero existen zonas con su propia jurisdicción, entre las que destaca una zona dentro de la cuadrilla de Ayala, formada por los términos municipales de Ayala, Amurrio, Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.

“Dentro de Euskadi, hay una normativa que todavía genera más libertad al testador para decidir sobre el futuro de sus bienes, que es el ‘Fuero de la Tierra de Ayala’ (en Álava) y que permite a toda persona residente en dicha comarca o que tenga dicha vecindad desheredar a todos sus hijos y descendientes y dejar toda su herencia a un extraño”, relata la letrada.

El origen de esta normativa data del año 1373, la primera vez que fue asentado por escrito y que regula la transmisión de bienes en la tierra de Ayala. Además de permitir la opción de transmitir todo el patrimonio a un solo sucesor, también se reconoce el ‘usufructo poderoso’, en la que se otorga a un usufructuario universal la capacidad de instituir sucesores. Es decir, que otra persona, designada por el testador, puede realizar la repartición de los bienes, cuando este siga vivo o incluso después de su muerte.

El Fuero de la Tierra de Alaya está actualmente vigente en la zona gracias a la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, en la que se explica que “en cuanto a la sucesión forzosa, hay grandes divergencias en nuestro Derecho histórico que convendría reducir en todo lo posible. El Fuero de Ayala mantiene la total libertad de testar que, dado el arraigo que esta libertad tiene en esa zona, se cree prudente mantener”.

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