
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho a la Policía local de Vigo a recibir las retribuciones de festividad y nocturnidad en los períodos que no trabajen, como las vacaciones, bajas laborales, días de libre disposición y cualquier otro período de permiso retribuido.
Este fallo responde a las reclamaciones presentadas por más de 60 agentes de este cuerpo entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, a través del sindicato SICO-CSIF. Inicialmente, estas demandas fueron rechazadas en la vía administrativa y por los juzgados de instancia, pero ya el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revirtió estos fallos y reconoció el derecho de los policías a recibir los mencionados complementos, condenando al Concello a pagar las cantidades adeudadas desde los cinco años previos a las solicitudes iniciales.
El Concello de Vigo decidió apelar estas sentencias ante el Tribunal Supremo, que aceptó revisar los casos debido a su “interés casacional para la formación de jurisprudencia”. La decisión reciente de este tribunal desestima los argumentos presentados por el Ayuntamiento y apoya el derecho de los agentes a recibir las retribuciones en cuestión. Los magistrados afirman que cuando un funcionario presta servicios nocturnos y festivos de manera regular, tiene derecho a recibir esas retribuciones incluso durante sus vacaciones y otros permisos retribuidos.
El Alto Tribunal, en un extenso análisis, concluye que la prestación de servicios en turnos de noche y días festivos debe considerarse parte de la jornada ordinaria de trabajo y, por ende, la retribución correspondiente a tales períodos debe ser abonada también durante las vacaciones y otras ausencias retribuidas. Según la sentencia, “si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”.
No obstante, en cuanto al período de retroactividad de las reclamaciones, el Tribunal Supremo determinó que “el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años, previsto en el artículo 25 de la LGP”. Esta decisión establece que no es aplicable el plazo de cinco años establecido por la legislación autonómica gallega.
Una media de 400 euros mensuales
“Cada policía local cobra una media de 300-400€ mensuales por los pluses reclamados, por lo que, con esta sentencia tendrán derecho a percibir como mínimo ese importe, correspondiente al mes de vacaciones, desde el año 2015-2016 y los que hayan tenido otras ausencias remuneradas (incapacidad temporal, permiso por matrimonio, u otros permisos retribuidos) percibirán una cantidad muy superior”, explica el abogado que ha llevado el caso, Daniel Borrás, a Infobae España.
Este fallo no solo significa un gran paso para estos 60 agentes, sino que “el resto de policías locales podrán ahora en base a esta sentencia, reclamar las cantidades que les puedan adeudar por los conceptos reconocidos por el Tribunal Supremo, si bien la retroactividad de 4 años solo será desde que se inicie la reclamación”.
Sueldo de la Policía Local de Galicia
El salario de un Policía Local en Galicia en 2024 varía significativamente dependiendo del municipio al que pertenezcan. Aunque existe una legislación general, como la Ley de Coordinación de Policías Locales de Galicia, cada ayuntamiento establece sus propias retribuciones dentro de los límites legales.
En términos generales, el sueldo de un agente oscilan entre 1.500 y 2.000 euros mensuales. Este rango se debe a diferentes factores, entre ellos los complementos de destino, específico y productividad que cada ayuntamiento asigna. Además, la antigüedad del funcionario también influye a través de la acumulación de trienios. Otros factores variables incluyen las horas extraordinarias que cada agente pueda realizar.
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