El requisito que deben cumplir los menores de 30 años para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El IMV es una prestación que se destina a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas

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Un grupo de personas frente al autobús del Ingreso Mínimo Vital. (RTVE)
Un grupo de personas frente al autobús del Ingreso Mínimo Vital. (RTVE)

En el año 2020, el Gobierno implementó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas que viven solas o en una unidad de convivencia, sin recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Según el portal web de la Seguridad Social, el IMV “persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”. De esta forma, trata de actuar a modo de red de protección; a cuentas de orientar a la participación activa en la sociedad. El IMV incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Las familias, para acceder a esta prestación, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como disponer de una residencia legal y efectiva en España desde, al menos, 12 meses antes de la solicitud. Los trabajadores también tienen que demostrar que están en situación de vulnerabilidad económica y deben estar inscritos como demandantes de empleo. Los beneficiarios tienen que tener entre 25 y 65 años, aunque la Seguridad Social contempla alguna excepción, como la de los jóvenes de 18 años con menores a cargo.

Menores de 30 años

Entre los beneficiarios de esta prestación se encuentran diversos colectivos, incluyendo la gente joven, víctimas de violencia de género o jóvenes provenientes de centros de protección de menores. Para cada colectivo, se exigen una serie de condiciones y requisitos diferentes. Para los mayores de 23 años son:

Aquellos que, aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

  • No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.

Personas de entre 23 y 29 años:

  • Deben haber residido de forma legal y efectiva en España y haber vivido de manera independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo si han abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.

Se considera que una persona ha vivido de forma independiente si puede acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud y que ha estado inscrita en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante al menos doce meses, continuados o no, en ese periodo.

Personas mayores de 30 años:

  • Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España fue distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia cesara por el fallecimiento de estos.
El IMV es una prestación que se destina a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas. La Seguridad Social ofrece un nuevo complemento dirigido a aquellas personas que reciben el subsidio y tienen un menor a su cargo

Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital

En este caso, los pagos se liberan el primer día hábil de cada mes. Esto significa que el Ingreso Mínimo Vital está disponible en las cuentas bancarias de los beneficiarios desde el pasado lunes 3 de junio. La buena noticia es que, al igual que ocurre con las pensiones y otras prestaciones, los bancos y cajas suelen adelantar el pago. Esta es una estrategia de fidelización y seguridad para las entidades bancarias, que asegura la satisfacción de sus clientes y, al mismo tiempo, aporta seguridad y confort a las personas en situaciones económicas complicadas.

Es crucial para los beneficiarios de estas ayudas conocer las fechas de cobro para gestionar sus previsiones económicas, especialmente cuando no se cuenta con otros ingresos o se esperan gastos extraordinarios. Además, gracias a la revalorización de la ayuda, el mes de junio representa un periodo en el que el cobro es más alto que el año anterior. No obstante, para poder seguir recibiéndola, hay que saber que se tiene que realizar un trámite: la declaración de la renta.

La declaración de la Renta y el IMV

La Agencia Tributaria especifica en su página web que los beneficiarios del IMV deben presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque el IMV es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tienen que incluirlo en su declaración, hay que saber que presentarla es obligatorio para poder seguir recibiendo la ayuda.

A la hora de realizar el trámite, en los datos fiscales ya aparecerá la parte proporcional del IMV correspondiente a cada miembro de la unidad de convivencia. Por ello, el contribuyente solo deberá trasladar la información a Renta WEB y confirmar la declaración. El 3 de abril de 2024 comenzó la campaña para la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, y el plazo concluye el próximo 1 de julio de 2024. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes aún tienen pendiente cumplir con sus obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria.

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